Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 67/2012
Sucre: 28 de marzo de 2012
Expediente: SC-23-12-S
Partes: Francisco Cuba Quiroz y Cristina Andia de Cuba c/ Álvaro Salinas Castro y Nelson Mauricio Quiroga Sahonero.
Proceso: Ordinarización, revisión y nulidad de proceso ejecutivo.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 636 a 637 vuelta, interpuesto por Francisco Cuba Quiroz, por sí y en representación de su esposa Cristina Andia de Cuba, contra el Auto de Vista Nº 156/2011, de fojas 633 y vuelta, pronunciado el 26 de mayo 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario sobre ordinarización, revisión y nulidad de proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra Álvaro Rafael Salinas Castro y Nelson Mauricio Quiroga Sahonero; la concesión sin respuesta de fojas 645; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 15 de septiembre 2009 pronunció la Sentencia Nº 131, cursante de fojas 567 a 569, por la cual declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción o caducidad opuesta por el codemandado Álvaro Rafael Salinas Castro, como consecuencia de ello declaró no haber lugar a la nulidad del proceso ejecutivo.
En apelación deducida contra esa sentencia por los actores Francisco Cuba Quiroz y Cristina Andia de Cuba, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 26 de mayo 2011, emitió el Auto de Vista Nº 156, cursante a fojas 633 y vuelta, confirmando la sentencia apelada.
Contra esa resolución de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación y nulidad cursante de fojas 636 a 637 vuelta.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente sostiene que al conocer de la existencia del proceso ejecutivo que siguió Álvaro Rafael Salinas Castro en contra de Ana Castro Pereira, se apersonó al juzgado que tramitaba la causa y posteriormente dentro del término previsto por el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, formuló demanda ordinaria de revisión y/o nulidad total del referido proceso ejecutivo, dirigiendo su pretensión contra el ejecutante y el adjudicatario de los bienes inmuebles que fueron rematados dentro de aquel proceso, Nelson Mauricio Quiroga Sahonero.
Refiere que el aludido proceso ejecutivo, fue dirigido por el ejecutante en contra de Ana Castro Pereira y Francisco Cuba Quiroz, sin embargo el Juez que tramitó esa causa libró auto intimatorio de pago solo en contra de la primera de las nombradas y no así en contra de Francisco Cuba Quiroz, quien era el legitimo propietario de los bienes hipotecados que garantizaban la acreencia ejecutada, y que posteriormente fueron embargados, rematados y adjudicados, sin que se le hubiese dado intervención alguna en ese proceso, aspecto que no fue considerado por los Tribunales de instancia.
Señaló que a través del Poder Notarial Nº 103/2004 de 20 de febrero, otorgó en favor de Ana Castro Pereira, facultad para realizar un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de dos lotes de su propiedad, no teniendo la mencionada apoderada facultad para representarlo legalmente ni para asumir su defensa dentro del referido proceso ejecutivo.
Por otro lado señaló que los Tribunales de instancia habrían confundido su calidad como garante, no obstante que el no habría garantizado a la acreedora, sin embargo, aún considerando esa calidad, extraña el hecho de no haber sido notificado en el proceso ejecutivo.
Adujo que el valor catastral no debió ser tomado en cuenta como base para el remate de los inmuebles de su propiedad.
Finalmente señaló que se violó el artículo 116 del Código de Familia, toda vez que contrajo matrimonio con Cristina Andia Medina, a quien le asiste el 50% del derecho propietario sobre los inmuebles rematados, aspecto que tampoco habría sido considerado por los Tribunales de instancia.
Por las razones expuestas solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare la nulidad del proceso ejecutivo, alternativamente se anule las actuaciones judiciales hasta el vicio más antiguo, tomando en cuenta que no fue notificado en el proceso ejecutivo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
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