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TSJ

AS/0067/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 67/2012

Fecha: 11 de mayo de 2012

Expediente: 101/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Edwin Ramiro Kukoc del Carpio c/ Luís Fernando Parra Quiroga, Ramiro Edilberto Tordoya Rivas, Luz Álvarez Aguilera y Mabel Miriam Bordin de Parra

Delito: Estelionato (Art. 337 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 560 a 562 vta., interpuesto por Edwin Ramiro Kukoc del Carpio, impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de abril de 2008 cursante de fs. 537 a 541 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Luis Fernándo Parra Quiroga, Ramiro Edilberto Tordoya Rivas, Luz Álvarez Aguilera y Mabel Miriam Bordin de Parra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código de Procedimiento Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado de 26 de octubre de 2007 cursante de fs. 492 a 496, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, declaró al procesado Luis Fernando Parra Quiroga absuelto de pena y culpa de la supuesta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal, a mérito de no haberse probado la comisión del delito por la acusación particular, siendo la prueba aportada insuficiente para generar en el juzgador la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas a favor del absuelto y sin declaración de temeridad del acusador.

Que, resulta de fundamental importancia considerar para el tratamiento del presente Recurso que conforme la aclaración cursante a fs. 488 del Acta de Registro de Juicio Oral, el Juez de la causa expresó al inicio de la audiencia de juicio de 23 de octubre de 2007 que con relación a la coimputada Mabel Miriam Bordin de Parra, ésta ya fue juzgada por el mismo Tribunal, mientras que los coimputados Ramiro Edilberto Tordoya y Luz Álvarez Aguilera fueron declarados rebeldes, compareciendo únicamente a dicha audiencia el imputado Luis Fernando Parra Quiroga, por lo que así correspondió su exclusivo enjuiciamiento.

Que, contra la referida Sentencia, el procesado Luis Fernando Parra Quiroga interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 506 a 508., aduciendo la existencia de defectos absolutos al omitirse emplazar a las partes a una audiencia conciliatoria, además de alegar una fundamentación contradictoria de la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas documentales de cargo que a su criterio acreditaban la comisión del delito de Estelionato tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal. A los efectos del Recurso de Apelación Restringida, el recurrente ofreció en calidad de precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R; 957/2005-R; 008/2006-R; 094/2006-R; 103/2006-R; 181/2006-R; 348/2006-6 y 1075/2003-R.

Que, a mérito de la solicitud expresa del recurrente, contenida en el "OTROSÍ" del escrito del Recurso de Apelación Restringida, el Tribunal de alzada, previo traslado del Recurso de Apelación, señaló día y hora de audiencia de fundamentación del Recurso para el día viernes 14 de marzo de 2008, audiencia a la que el recurrente no se hizo presente no obstante su notificación legal conforme se acredita de la diligencia de notificación saliente a fs. 531, procediéndose en la misma fecha al sorteo de la causa para su resolución.

Que, a través del Auto de Vista de fecha 03 de abril de 2008 cursante de fs. 537 a 541 vta., los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba declararon la improcedencia del Recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada con costas, argumentando que de la revisión de obrados se acreditó que el Juez de Sentencia, mediante providencia de 31 de enero de 2005 cursante a fs. 10, convocó a las partes a audiencia de conciliación, llevándose aquella a cabo el día 09 de marzo de 2005 sin la presencia del ahora recurrente por lo que fue declarado rebelde, compareciendo posteriormente al proceso, evidenciándose así que el Juez de la causa no vulneró el art. 377 del Código de Procedimiento Penal en grado de nulidad. Por otro lado, refirieron también que el Juez de la causa valoró todas las pruebas de cargo producidas, evidenciando de obrados que la parte acusadora renunció a la producción de prueba testifical, por lo que el Juez de la causa habría obrado sin contravención al art. 173 del Código de Procedimiento Penal y que si bien el Juez de la causa habría cometido un error en la interpretación del art. 337 del Código Penal, el resultado sería el mismo porque no se cumplió en el proceso con la previsión contenida en el art. 13 ter del Código Penal que constituye una condición necesaria para que Fernando Parra Quiroga responda personalmente por el delito acusado, ya que el recurrente participó solo en calidad de apoderado y mandatario de Jorge Morales Guillen.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 560 a 562 vta., el señor Edwin Ramiro Kukoc del Carpio impugna el Auto de Vista de fecha 03 de abril de 2008 cursante de fs. 537 a 541 vta., alegando como motivos de su Recurso que el Tribunal de alzada le negó señalar nuevo día y hora de audiencia para la ampliación de los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, no obstante haber justificado su inconcurrencia, y que se procedió a declarar la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida sin considerar la denuncia de defectuosa valoración de la prueba de cargo por parte del Juez de la causa, para lo cual refirió que la Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 17 de 26 de enero de 2007, señaló que ante la defectuosa valoración de la prueba, correspondería anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal. A los efectos del Recurso interpuesto, el recurrente acompañó copias fotostáticas de la Sentencia, del Auto de Vista impugnado, así como de la publicación de resúmenes de jurisprudencia que corresponderían a los Autos Supremos Nº 33 de 26 de enero de 2007 y 17 de 26 de enero de 2007, que fueron invocados en calidad de precedentes contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Ramiro Kukoc del Carpio
Demandado
Luís Fernando Parra Quiroga, Ramiro Edilberto Tordoya Rivas, Luz Álvarez Aguilera y Mabel Miriam Bordin de Parra
Proceso
Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0067/2012Fuente oficial