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TSJ

AS/0067/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Social por cobro de aportes DISTRITO: La Paz
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 067/2012

EXPEDIENTE: A.208/2008

PARTES: Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) c/ Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA)

PROCESO: Coactivo Social por cobro de aportes

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 147 a 149, interpuesto por Javier Guachalla Rodríguez, en representación del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en virtud del Testimonio de Poder Nº 279/2005, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 73 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Martha Collao de Carranza, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes, seguido por el recurrente contra el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), el memorial de respuesta de fojas 150 y vuelta, el Dictamen Fiscal de fojas 153 a 155, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nro. 37/2005 de 2 de abril de 2005 (fojas 114 a 117), declarando improbada la demanda de fojas 5, probada la excepción de impersonería en el demandante y en el demandado e improbada la excepción de imprecisión y contradicción de fojas 18 a 21, quedando en consecuencia, sin efecto la Nota de Cargo Nº 017/2000 de 10 de noviembre de 2000, girada por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), contra el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), así como el Auto de Solvendo de fojas 9.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 104/2008 SSAI de 2 de abril de 2008 (fojas 145 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, Javier Guachalla Rodríguez interpuso recurso de casación en el fondo, en el que indica que el Auto de Vista pronunciado habría infringido las disposiciones legales que señala, por las siguientes razones:

Acusa la infracción de los artículos 2 y 13 del Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994, todos ellos referidos a aportes devengados por el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), cuyo cobro coactivo, en concepto del recurrente, corresponde al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).

Asimismo refiere que la Resolución de Vista le causa perjuicio a su representada, en cuanto su patrimonio, ya que al constituirse éste por activos y pasivos, las cuentas por cobrar, correspondientes a aportes devengados en la gestión 1994, representan un pasivo que debe ser recuperado a su favor, alegando que la excepción de impersonería fue declarada improbada en violación del artículo 33 de la Constitución Política del Estado. Asimismo, señala la infracción del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, en relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Aclara a continuación que en aplicación del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 23716, persigue el cobro del 50% de todo aquello que correspondió al Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), al momento de su disolución.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbadas las excepciones opuestas y consiguientemente disponga el pago del importe de la Nota de Cargo, base de la presente acción.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

El Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, creó el Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS) y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2, su objeto es el de encargarse de la dirección, planificación y evaluación de la política de seguridad social, con facultades de fiscalización y control de las entidades encargadas de la gestión del sistema, tanto en el orden administrativo, como económico y de personal.

El artículo 13 de la norma señalada, establece que los gastos de administración del IBSS, se cubrirán entre otros, con el aporte del 2% de los gastos de administración de las Cajas y Fondos Complementarios. Posteriormente, como parte del proceso de reforma del sistema de seguridad social, se promulgó la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, de Ministerios del Poder Ejecutivo, la que establece entre las atribuciones del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, inciso j) del artículo 18, "Diseñar y aplicar políticas en materia de previsión social a largo plazo." La norma citada precedentemente, fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, que establece las funciones a desarrollar por las Secretarías Nacionales y en cuyos artículos 64 y 65 hace referencia a la Secretaría Nacional de Pensiones, la que deberá cumplir con el objetivo de regular el régimen de largo plazo, pasando el Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), por disposición del artículo 67 de la misma norma, a depender de la mencionada Secretaría Nacional. Más adelante, el 15 de enero de 1994, mediante Decreto Supremo Nº 23716 se crearon el Instituto Nacional de Seguros de Pensiones (INASEP) y el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)

En virtud de lo anteriormente relacionado, se establece que en aplicación del Código de Seguridad Social, Ley de 14 de diciembre de 1956, su Decreto Reglamentario, disposiciones complementarias y conexas, el sistema de seguridad social se gestionó de manera integral, bajo la fiscalización y control del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS); sin embargo, el precedente en el proceso de transformación del sistema de seguridad social, en relación con la gestión de sus regímenes, se encuentra en el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987 que dispuso que en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 924, la gestión de éstos correspondía en el régimen de corto plazo a las Cajas de Salud y en el régimen de largo plazo a los Fondos de Pensiones. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994, asignó las funciones de control y fiscalización de los entes gestores en el régimen de salud al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) quedando el de pensiones, bajo el control y fiscalización del Instituto Nacional de Seguros de Pensiones (INASEP), del que el ex IBSS pasó a depender, con competencias claramente delimitadas.

En cuanto a la fuente de financiamiento de los gastos para el funcionamiento de las instituciones señaladas líneas arriba, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 23716, establece que en el caso del INASEP, éstos serán cubiertos con el aporte del 1% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de largo plazo; y en el caso del INASES, se cubrirán con el 1% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo, quedando, una vez más, claras las competencias asignadas a cada una de las instituciones señaladas.

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Datos del proceso

Demandante
Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES)
Demandado
Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA)
Proceso
Coactivo Social por cobro de aportes DISTRITO: La Paz
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0067/2012Fuente oficial