Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 67
Sucre: 22 de marzo de 2013
Expediente: P-11-08-S
Proceso: DIVORCIO.
Partes: Roberto Carlos Segura c/ Natividad Catari Ackarapi de Segura.
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 156 a 158 interpuesto por Natividad Catari Ackarapi de Segura contra el Auto de Vista N° 52/2008 cursante de fojas 150 a 152 vuelta, de 3 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre DIVORCIO, seguido por Roberto Carlos Segura contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 160 y vuelta y el auto de concesión del recurso; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 2° de Familia de Potosí, emitió sentencia de fecha 24 de enero de 2008 cursante de fojas 130 a 132 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Roberto Carlos Segura y Natividad Catari Ackarapi. Que, los menores Cristian Tony y José Roberto Segura Catari quedan bajo la guardia y custodia de su madre, se fija una asistencia familiar en la suma de Bs.- 300.00.- para cada uno de los hijos, que el padre está obligado a cancelar, a partir de la fecha de esta resolución. El padre tiene derecho de visita a los hijos los días sábado y domingo de 09:00 a 14:00. Se ordena la cesación de la asistencia familiar provisional fijada a favor de la madre; no estando demostrada la existencia de bienes gananciales, no se dispone nada.
Que, en grado de apelación incoada por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, confirma totalmente la sentencia apelada N° 6/2008, con costas.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandada Natividad Catari Ackarapi, formula recurso de casación en el fondo, mismo que después de un examen permite a este Tribunal extraer, en síntesis, que los primeros puntos que expone la recurrente, se limita a realizar objeciones por demás reiteradas a la valoración de la prueba tanto de cargo como de descargo y el último punto ataca el mandato otorgado a favor de la apoderada del actor; manteniendo ese orden desarrollaremos el análisis del recurso extraordinario.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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