Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 67/2013
Sucre, 12 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 32/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Empresa Minera Inti Raymi contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto
DELITO: amenazas, allanamiento del domicilio o sus dependencias, daño calificado
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A. representada por Waldo Mamani Soto (fs. 153 a 165) impugnando el Auto de Vista Nro. 36/12 emitido el 18 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 142 a 144), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Inti Raymi S.A. contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento del domicilio o sus dependencias y daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 293, 298 y 358 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del departamento de Oruro por Sentencia Nro. 02/2012 de 18 de enero de 2012 (fs. 63 a 72) declaró a Marcial Hipólito Ojeda Pinto autor del delito de daño calificado tipificado y sancionado por el artículo 358 inciso 2) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de sentencia; y en observancia del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió el perdón judicial; por otra parte lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de amenazas y allanamiento de domicilio o sus dependencias, dado que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre estos delitos, sin costas.
El acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 77 a 92), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista Nro. 36/2012 de 18 de mayo de 2012, declarándolo improcedente y confirmó la Sentencia impugnada.
Contra dicha resolución la parte querellante representada legalmente por Waldo Mamani Soto interpuso recurso de casación (fs. 153 a 165) que ahora es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 39/2013 de 19 de febrero de 2013, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo Nro. 027/2007 de 23 de enero de 2007, según el siguiente motivo:
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