Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 067/2013.
EXP. N°: 131/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Daniel Cuba Aleli contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Daniel Cuba Aleli, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ 0590/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la solicitud de perención de instancia, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa de fojas 44 a 47, ésta es admitida por proveído de fecha 5 de abril del 2011 (fojas 50), disponiendo el traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria para que responda dentro del término de ley.
Que desde la fecha de notificación con el decreto de admisión de la demanda, en fecha 11 de abril del 2011 (fojas 51), la parte demandante no realizó ningún acto tendiente a la prosecución del proceso.
De conformidad al art. 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
En el presente caso, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de seis meses.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a los arts. 4-1) y 309 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA por abandono de la acción y se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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