Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 67/2014
Sucre: 13 de marzo 2014
Expediente : PT-54-13-A
Partes : Unidad de Asistencia Social y Familia del SE.DE.GE.S. Potosí c/
Defensorías Municipales.
Proceso : Demanda de Transferencia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celia Doris Mamani Flores, cursante de fs. 314 a 316, contra el Auto de Vista Nº 143/2013 de 4 de noviembre de 2013 de fs. 306 a 310, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en la demanda de Transferencia, seguido por la Unidad de Asistencia Social y Familia del SE.DE.GE.S. (Potosí) contra Defensorías Municipales, concesión de fs. 318 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de Potosí, pronunció Auto Definitivo de 9 de septiembre de 2013 cursante de fs. 269 a 274, declarando PROBADA la demanda de Transferencia solicitada por SEDEGES mediante memoriales cursantes de fs. 83 a 85 y 90 de obrados, con relación a los menores de edad: C.I.U.G., O.CH.V., C.F.S.G., M.S.S., C.S.S., E.S.S. y R.S.F., debiendo los mismos ser transferidos del Centro de Acogida “Potosí” al Centro de Acogida “Santiago Mestrio” de la localidad de Caiza “D” dependiente de SEDEGES Potosí. Se disponen medidas en cinco puntos de forma detallada, y una parte final, la orden de nueva reevaluación de la transferencia.
Contra la referida Sentencia, Celia Doris Mamani Flores, interpuso recurso de apelación cursante a fs. 284 y vlta.
A esos antecedentes, la Sala Familiar, niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 306 a 310 por el que confirman parcialmente el Auto recurrido de fecha 9 de septiembre de 2013, de fs. 269 a 274 vlta., de obrados, con la única modificación de la medida quinta y en su reemplazo disponen se inicie proceso administrativo contra los responsables del traslado inconsulto de los menores sin antes haber observado el art. 187 I del Código Niño, Niña y Adolescente.
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Celia Doris Mamani Flores, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente refiere a la disposición quinta del Auto de 09 de septiembre de 2013 que fuera confirmado por Auto de Vista en la que se hubo dispuesto proceso administrativo en lugar de la medida adoptada en Sentencia por el no cumplimiento del art. 187 del Código Niño Niña y Adolescente. Luego dice manifestar su ratificación en la demanda de solicitud de transferencia de menores, relatando –sin explicación coherente- los antecedentes del proceso, concluye señalando que debe aclarar que cada uno de los menores cuentancon Resoluciones judiciales de acogimiento y la transferencia se lo realizó a un centro de Acogida dependiente de SEDEGES Potosí.
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