Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto supremo Nº 67/2014
Lugar y Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014
Distrito: La Paz
Expediente: 218/09
Partes: Guillermo Mamani Limachi contra Clemente Paño Choque
Delito: Estafa (art. 335 del código penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 483 a 485 vta, interpuesto por el procesado Clemente Paño Choque, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista 313/2009 de 04 de abril de 2009, cursante de fs. 469 a 471 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Guillermo Mamani Limac hi; por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del código penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de la Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº S-387/2008 de 14 de noviembre de 2008, registrada de fs. 396 a 398 vta., declarando al procesado Clemente Paño Choque absuelto de pena y culpa de la supuesta comisión del delito de estafa, en aplicación del art. 363 num. 2) del código de procedimiento penal, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la necesaria convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, más la imposición de costas a favor del absuelto, cuya cuantía será averiguada en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del querellante a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 429 a 442 vta.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista 313/2009 de 04 de abril de 2009 cursante de fs. 469 a 471, declarando PROCEDENTES las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación de fs. 429 a 442, en consecuencia ANULA la resolución apelada (Sentencia N° S-396/2008) de fecha 14 de noviembre de 2008, disponiendo la reposición de juicio por otro Tribunal.
Auto de Vista que es enmendado y complementado por Auto de 27 de mayo de 2009, respecto del número de la Sentencia apelada que fue consignado erróneamente con otro número, quedando corregido con la emisión del nuevo Auto.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 483 a 485 vta., el procesado absuelto Clemente Paño Choque, impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, señalando:
Que el recurso de Apelación Restringida no cumplía con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del Procedimiento Penal.
Que la obligación incumplida, es una obligación de carácter civil, a ser dilucidada en la vía civil, más aún cuando el querellante carece de legitimación procesal, por no tener poder especial de Dorotea Ticona de Campos, citando al respecto la Sentencia Constitucional 0752/2004-R de 14-05-2004.
Que el depósito de dinero ingresa al campo del Depósito Irregular previsto en el art. 862 del código civil que no tiene fecha de vencimiento, en el que ni siquiera se realizó la Declaratoria previa de Mora, de ahí que no existe la falta de fundamentación de la sentencia, no existiendo motivo para anularla, citando las Sentencias Constitucionales 0042/2004 de 22 de abril de 2004, 1748/2003-R de 01 de diciembre y 0777/2006-R de 08 de agosto de 2006
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