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TSJ

AS/0067/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 67/2014

FECHA : Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº : 466/2007

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.

RECURRENTE : Teófilo Paz Cuellar.

De la Sentencia N° 251 de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, que siguió Germán Adolfo Mendoza Quispe en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partida, más daños y perjuicios.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Teófilo Paz Cuellar y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 201 a 204, Teófilo Paz Cuellar, solicita la revisión de la Sentencia N° 251 de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partida, más daños y perjuicios, seguido por Germán Adolfo Mendoza Quispe contra el recurrente; al efecto argumenta que el Juez en forma oficiosa, parcializada y fuera del plazo previsto por el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, dictó una sentencia anómala sin revisar y cotejar los datos del proceso, al no haber considerado la Sentencia Nº 24/2004 de 27 de febrero de 2004, que condenó a Germán Adolfo Mendoza Quispe a 6 años de presidio, por la falsificación de la minuta de 2 de septiembre de 1969, que es el mismo documento motivo del proceso civil sustentado entre ambas partes; por lo que invocando las causales 1) y 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare fundado el recurso deducido y en consecuencia se disponga la anulación de la Sentencia Nº 251/2006 y sea hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que el recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, tiene como propósito la revisión de una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, con el fin de lograr su anulación o modificación, y procede en los casos siguientes: Que ella se hubiere basado en documentos declarados falsos; cuando habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio; si se hubiere ganado en virtud de cohecho, violencia, fraude procesal, o cuando después de pronunciada se recobraren documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte. En todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente, así como observar el plazo establecido en el artículo 298 del adjetivo civil.

Que la revisión de sentencia intentada por Teófilo Paz Cuéllar, se funda en las causales de los incisos 1) y 4) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 4) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada".

Que por providencia de 26 de junio de 2010 (fs. 223), se dispuso que el demandante precise el nombre y generales de ley del recurrido, la cosa demandada, los hechos expuestos con claridad y precisión, el derecho expuesto sucintamente y presente testimonio o copia legalizada de la sentencia que acredite una de las causales del artículo 297 del adjetivo civil, concediéndosele plazo de diez días bajo conminatoria de ley, providencia que fue notificada el 26 de junio de 2010.

En autos, el recurrente no cumplió con lo ordenado en el proveído de fojas 223, evidenciándose que no individualiza a la parte contra quien intenta el recurso, tampoco expresa los fundamentos de hecho, menos acompaña los fallos ejecutoriados que se hubieren dictado con posterioridad a la sentencia Nº 251/2006 cuya revisión se pretende, conforme a la previsión del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 299 del citado adjetivo civil, por lo que el recurso se torna inadmisible, correspondiendo su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a lo expuesto precedentemente declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Teófilo Paz Cuellar de la Sentencia N° 251 de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, en suplencia del Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, que siguió Germán Adolfo Mendoza Quispe en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, cancelación de partida, más daños y perjuicios (fs. 201), disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, Notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0067/2014Fuente oficial