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TSJ

AS/0067/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 067/2014-RA

Sucre, 31 de marzo de 2014

Expediente : Cochabamba 22/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Iván Escalera Coca

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 6 de febrero de 2014, cursantes de fs. 480 a 482 y de fs. 484 a 486 vta., Iván Escalera Coca y Orlando Coca Pinto, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 05 de 6 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 473 a 475 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Orlando Coca Pinto contra Iván Escalera Coca, por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 35 a 36), interpuesta por el Ministerio Público y a la acusación particular (fs. 120 a 121 vta.) presentada por Orlando Coca Pinto y una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de noviembre de 2011 (fs. 403 a 408), por la que declaró al acusado autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 271 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años, con costas; previniéndole que por el quantum de la pena tiene el derecho a la suspensión condicional de la misma, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) La mencionada Sentencia fue objeto de recurso de apelación restringida por parte del imputado (415 a 416 vta.) y el acusador particular (fs. 430 y vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 05 de 6 de enero de 2014, declarándolos improcedentes y confirmando la Sentencia apelada.

c) La Resolución de alzada fue notificada al acusador particular el 31 de enero de 2014 y al imputado el 4 de febrero del mismo año (fs. 476 y vta., respectivamente), quienes a su turno plantearon recursos de casación, objeto de análisis en el presente Auto Supremo con la finalidad de determinar su admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 480 a 482 y de fs. 484 a 486 vta., se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Iván Escalera Coca.

1) En primer término denuncia que, la Sentencia condenatoria no observó el art. 173 del CPP, por cuanto fue dictada en base a simples conjeturas y hechos no existentes, ya que el hecho no fue demostrado en juicio oral, puesto que ni la “supuesta víctima” ni los testigos presenciales, lo identificaron plenamente, además, el médico forense no declaró, pese a que fue propuesto como testigo, por ende, considera, el certificado médico es ilegal; configurándose una errónea aplicación de la Ley, la imposición de la pena de tres años, cuando “la carga de la prueba corresponde al Titular de la Acción Penal Pública” (sic). En este agravio invoca el contenido de los Autos Supremos 195 de 27 de mayo de 2011 y 290 de 5 de junio de 2013, además de las Sentencias Constitucionales 0713/2010-R de 26 de julio y 1125/2010 de 27 de agosto.

2) Previa mención del art. 370 inc. 4) del CPP, alega que la Resolución del A quo se fundó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente, conculcando “los más elementales derechos” (sic), debido a que no se demostró en forma contundente que hubiera lanzado a la víctima una piedra a tres metros de distancia, extremo no corroborado por el médico forense ni por un especialista traumatólogo, constituyendo una herida que se la produjo el acusador particular cuando cayó del muro de su domicilio, aspectos que constan en el expediente, por lo que afirma, no existió una correcta valoración de la prueba.

3) Efectuando referencia del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, expresa que la Sentencia carece de suficiente fundamentación o motivación, por cuanto no hizo un análisis minucioso de la “prueba Desfilada en Juicio Oral” (sic), habiendo sido valorada la prueba simplemente en proporción a la publicidad otorgada al caso y no por su legalidad o ilegalidad en su obtención, a cuya consecuencia cita los precedentes contradictorios consistentes en los Autos de Vista “de la Corte Superior” de 18 de abril y 25 de julio de 2002.

Concluyendo su exposición, de manera general cita los Autos Supremos 405 de 15 de octubre de 2002, 468 de 19 de septiembre de 2001, 442 de 15 de octubre de 2005, 445 de 14 de noviembre de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 223 de 21 de junio de 2008, 527 de 17 de noviembre de 2006, 401 de 18 de agosto de 2010, 69 de 3 de febrero de 2003, realizando una trascripción del contenido de los dos últimos; y, 82 de 4 de febrero de 2003.

II.2. Recurso de casación planteado por Orlando Coca Pinto.

El querellante alega que, el Auto de Vista recurrido, en el Considerando II estableció que el Tribunal a quo se ajustó a las reglas de la sana crítica, describiendo adecuadamente los elementos, concluyendo que no encontró contradicción alguna en las deducciones lógicas arribadas en el fallo de instancia, afirmando que la valoración de la prueba está acorde con los antecedentes del proceso, ya que se tuvo en consideración, como agravante, el hecho de que ha corrido riesgo la vida de la víctima, por ello, la gravedad del hecho, asimismo que el procesado no tiene antecedentes penales ni policiales, por lo que se impuso la pena intermedia de tres años en forma razonable; al respecto -arguye- no es evidente que la sanción impuesta haya sido resultado de un correcto razonamiento intelectivo, pues en la misma Sentencia se reconoce que el acusado ha puesto en peligro su integridad física, procediendo a la agresión de su persona con pleno conocimiento de la antijuricidad de sus actos, habiendo demostrado en el momento del hecho una conducta beligerante y de desafío a las autoridades policiales; por otro lado, no se menciona en la aludida Sentencia, qué literal o elemento probatorio acreditó que este haya sido el primer delito del imputado y que no cuente con antecedentes policiales ni penales, resultando dicho argumento una mera presunción del Tribunal de sentencia que, erradamente es tomada como un hecho probado por el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia de primera instancia.

Asimismo refiere que, el Auto de Vista no consideró la existencia de agravantes, por cuanto la pretensión del acusado era de acabar con su vida y además que allanó su domicilio, ya que tuvo que ingresar al mismo para poder agredirlo físicamente con el objeto contundente, aspecto plenamente corroborado por los testigos de cargo, que lo vieron saliendo por detrás de su inmueble, razones que le llevan a firmar que existió Concurso Ideal de delitos conforme prevé el art. 44 del CP. Por todo ello afirma que, corresponde la imposición de la sanción máxima de cinco años de reclusión.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Iván Escalera Coca
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0067/2014-RAFuente oficial