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TSJ

AS/0067/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 067/2014

Sucre,  08 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.496/2009

DISTRITO:                Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 111 a 114, interpuesto por Nelly Gina Rodríguez Saavedra en su condición de representante legal de la Empresa “Industria Alimenticia LAZZO”, del Auto de Vista Nº 184/2009 de 2 de junio de 2009, de fojas 105 a 106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Fernando Lavayen Pérez contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 117 a 118, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de septiembre de 2007 (fojas 85 a 87 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 12 y vuelta, IMPROBADA en lo que respecta a los conceptos de vacación y primas de la gestión 2006 y 2007 y PROBADA la excepción de pago por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, ordenando que la Industria Alimenticia “Lazzo” representada por Omar Hurtado Espinoza cancele a favor del actor, la suma de Bs. 2.925,02 dentro de tercero día, de acuerdo al siguiente detalle:

FERNANDO LAVAYEN PEREZ

Fecha de ingreso: 21 de noviembre de 2006,

Fecha de despido 30 de abril de 2007.

Tiempo de trabajo:        5 meses y 9 días

Salario indemnizable:                Bs. 850

Desahucio:                        Bs.  2.550,0

Indemnización (tiempo de servicios 5 meses y 9 días)                Bs.     375,2

TOTAL                        Bs.  2.925,2

Más actualización y multa del 30% prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de Nº 184/2009 de 2 de junio de 2009 (fojas 105 a 106), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido Auto de Vista, Nelly Gina Rodríguez Saavedra, en representación de la Empresa “Industria Alimenticia Lazzo”, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 111 a 114), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, al dar por probado en el Auto Vista recurrido el supuesto despido del actor, cuando en los hechos se demostró, que no existía prueba que acredite esa aseveración, no correspondiéndole la indemnización y desahucio por su retiro voluntario.

Alega incumplimiento de los artículos 60 y 150 del Código Procesal del Trabajo al dar por cierto el despido del actor de su fuente de trabajo, y que la parte patronal no hubiese demostrado el retiro voluntario; no correspondiendo el pago de beneficios sociales de indemnización y desahucio.

Reitera que el Tribunal Ad quem no efectuó valoración correcta de la prueba testifical de descargo incurriendo en error de hecho y derecho.

Arguye, que no se valoró el cumplimiento del principio de inversión de la prueba conforme el artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en las literales de fojas 33 y 34 consistente en llamadas de atención por incumplimiento de funciones, prueba que guardaría congruencia con la prueba testifical de fojas 72, 73 y 75 de obrados mereciendo fuerza probatoria en cumplimiento al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo.

Añade que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba testifical, al prescindir de la atestación de la secretaria de Industria Lazzo, en contravención al artículo 447 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, declaración que merecía fe probatoria conforme el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo.

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Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2014AS/0067/2014Fuente oficial