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TSJ

AS/0067/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de documento.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 67/2015

Sucre: 30 de enero de 2015

Expediente: CB - 129 - 14 – A

Partes: Rogelia Caballero García. c/ Félix Jaldín Quinteros y Emma Vallejos

Siles.

Proceso: Anulabilidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59 a 60 vta., interpuesto por Rogelia Caballero García contra el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 55 a 56y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad de documento seguido por Rogelia Caballero García contra Félix Jaldín Quinteros y Emma Vallejos Siles; el Auto de fs. 64; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Rogelia Caballero García, acompañando prueba literal a 18 fs., demanda de fs. 19 a 20, amparada en los arts. 473 y 554 del Código Civil, manifestando que el 6 de mayo de 2012, Emma Vallejos Siles le condujo a la oficina de su abogado señalándole que celebrarían un documento por los dineros que le dio ya que podría negarse, pero al manifestarle que no tenia una idea sobre el precio ni la superficie del terreno heredado de su padre, le señaló que después de averiguar aquello irían a suscribir el documento de venta y por el momento se trataba de suscribir respecto a los dineros que estaba recibiendo de Emma Vallejos Siles, pero el abogado no le entregó ninguna copia ni dio lectura al documento. Al enterarse de aquello su padre le reclamó sobre el terreno de Tipas Kuchu, entonces se quejó a los dirigentes de la comunidad a quienes la co-demandada les señaló que habían celebrado un documento de venta del terreno y si quería anular debía devolverle el doble del precio. Recién ante el Juez de Conciliación se enteró que le hicieron firmar un documento de venta de terrenos de 6 has de superficie mediante error, engaño, dolo y artificios que vician el consentimiento para la formación del contrato.

Félix Jaldín Quinteros y Emma Vallejos Siles, de fs. 22 a 25 y fs. 31 a 34 vta., responden y reconvienen señalando que la demandante les ofreció en venta el terreno cuyos documentos se encontraban en trámite en el INRA, pidiéndoles la suma de $us.3.500.- puesto que iría a invertir en otra compra de terreno en la ciudad de Quillacollo, pero tras una conversación acordaron el precio de $us.2.750.- cancelándole por adelantado $us.2.050.- y una vez que el titulo ejecutorial fuera extendido completarían el saldo pendiente perfeccionando la compra. En el año 2012, a consecuencia de que el hermano de la demandante, Elmer Caballero tenía intención de sembrar el terreno bajo pretexto de que no habían firmado aun ningún documento, decidieron cancelar el saldo del precio y perfeccionar la compraventa. En la fecha señalada, 6 de mayo de 2012, se reunieron en la ciudad de Totora para suscribir el documento, sin embargo, la demandante se rehusó a recibir el precio acordado pidiendo se le aumente a $us.3.000.- lo cual aceptaron suscribiendo finalmente el documento de venta. Empero, en febrero de 2013, fueron sorprendidos con una citación al Centro de Conciliación en la que la demandante les comunicó su intención de devolverles el dinero más $us.100.- pero fue rechazada ya que después de haber tenido en su poder el dinero por mas de un año y medio ahora pretende recobrar lo vendido sin reparar que les ha ocasionado daños y perjuicios. No fue obligada a suscribir el documento mediante violencia o dolo sino fue quien les ofertó el terreno voluntariamente y pretende ahora anular el documento después de hacer uso del dinero el cual obtuvieron mediante préstamo que aun vienen cancelando, en suma, de su parte cumplieron el acuerdo mientras que la demandante ha incumplido su obligación señalada en el documento por lo que reconvienen por cumplimiento de la obligación de acuerdo a los arts. 450, 519, 568, 614, 618 del Código Civil, entre otros.

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora, Prov. Carrasco del Departamento de Cochabamba, mediante resolución judicial de 17 de mayo de 2013, de fs. 41 a 42 vta., declinó de conocer la causa por razón de competencia material disponiendo que el proceso sea tramitado ante el Juez Agroambiental de la localidad de Aiquile, debiendo remitirse el cuaderno procesal.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 5 de septiembre de 2104, de fs. 55 a 56, confirmó el Auto apelado; resolución contra la cual la parte actora recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de casación en el fondo se resume lo siguiente:

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Criterio

"... se advierte que mediante la presente demanda ordinaria se pretende la anulabilidad del documento de compraventa de terreno agrícola celebrado el 6 de mayo de 2012, reconocido judicialmente, no obstante, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 3545 modificatoria de la Ley Nº 1715, precedentemente indicadas, se advierte suficiente claridad al disponer la competencia de la judicatura agraria en asuntos relativos a acciones reales, personales y mixtas emergentes de la propiedad y posesión agrarias, más aun, cuando en virtud del art. 13 de la Ley del Órgano Judicial permite la prórroga de la competencia solamente por el territorio pero no por materia o asunto, consecuentemente, tanto la jurisdicción como la competencia deben ser reguladas de oficio por las autoridades competentes".

Datos del proceso

Demandante
Rogelia Caballero García.
Demandado
Félix Jaldín Quinteros y Emma Vallejos
Proceso
Anulabilidad de documento.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0067/2015Fuente oficial