Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 67/2015-L.
Sucre, 22 de abril de 2015.
Expediente: LP.391/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378, interpuesto por Víctor Hugo Jiménez Flores y el recurso de casación de fs. 384 interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 056/2010 de 23 de marzo de 2010 de fs. 371 a 372, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Luis Limachi Gutiérrez contra Víctor Hugo Jiménez Flores, los memoriales de respuesta de fs. 381 y 387, el auto de fs. 388 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 106/2009 el 19 de octubre de 2009 de fs. 334 a 339, declarando probada en parte la liquidación de fs. 9, demanda de fs. 10 a 11 subsanada a fs. 13 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada cursante a fs. 35 a 37 de obrados, debiendo Víctor Hugo Jiménez cancelar al actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado la suma de Bs.8.652,76.- (ocho mil seiscientos cincuenta y dos 76/100 bolivianos).
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 347 a 348 y por el actor a fs. 352 a 355, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 056/2010 de 23 de marzo de 2010 de fs. 371 a 372, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 106/2009 de fecha 19 de octubre de 2009, cursante a fs. 334 a 339 de obrados, sin costas por doble apelación.
Que, el referido auto de vista, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 377 a 378, interpuesto por Víctor Hugo Jiménez Flores y el recurso de casación de fs. 384 interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez, en los que se acusó por separado lo siguiente:
1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378, interpuesto por el demandado:
Acusó errónea valoración de la prueba en el auto de vista, toda vez que se dio por hecho una relación laboral entre el actor y el recurrente, basándose en la certificación de fs. 240 y declaraciones testificales de fs. 304, 306 y 308, que señalan que el actor era conocido públicamente como “cuidador” por los vecinos del sector de Chasquipampa, sin considerar que el recurrente demostró mediante certificación aclaratoria de fecha 29 de marzo de 2007 de fs. 259 emitida por el Presidente de la Junta de Vecinos que la certificación anterior fue anulada, y al no haber sido correctamente valorada esta prueba se violó los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 1285, 1286 y 1297 del Código Civil, con relación a los medios de prueba, su apreciación, su fuerza probatoria y el principio de prueba por escrito.
Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor confesó voluntariamente que fue contratado por el maestro de la obra Vicente Mamani como ayudante para levantar una muralla de construcción en el terreno del demandado, lo que significa que al reconocer y confesar este hecho se evidencia que nunca hubo relación contractual laboral con el recurrente, pues al concluir el trabajo se consintió que el actor dejara sus objetos de trabajo en el terreno en calidad de depósito, lo que equivale a un acuerdo estrictamente civil, que fue probado plenamente mediante el acta de acuerdo conciliatorio CAJ-C/026/07 suscrito en el Centro de Acceso a la Justicia “Max Paredes” que en su cláusula segunda señala que el demandante dejo sus pertenencias (tablones de madera, partes de vigas, listones, retazos de fierros de construcción y un mueble (ropero)) en calidad de depósito, por lo que dicho acuerdo conciliatorio tiene todo el valor que le otorga la ley; que de igual manera al no valorarse las pruebas consistentes en contratos de alquiler de fs. 25, 245, 251 a 256, así como las declaraciones testificales de descargo, que demostraron de manera precisa que dentro del bien inmueble no había persona alguna que sea portero o cuidador, evidenciándose de esta forma que no existió relación laboral con el demandante sino más bien una relación contractual civil por depósito oneroso con todos sus elementos constitutivos y efectos según en el acta de fs. 2 a 4.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados en estricta aplicación de la ley.
2.- De otra parte, el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez, en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 384.
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