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TSJ

AS/0067/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 067/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 260/2009

Parte Acusadora : Bailón Becerra Moreno y otro

Parte Imputada : Viviana Chacón Ibáñez

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 272 a 275, Viviana Chacón Ibáñez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 218 de 18 de septiembre de 2009, de fs. 255 a 256, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bailón Becerra Moreno y Francisco Justiniano Méndez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 61 a 65 vta.), una vez desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santistevan de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2009 de 8 de agosto (fs. 220 a 223 vta.), mediante el cual se declaró a la imputada Viviana Chacón Ibáñez, culpable de la comisión del delito de “Apropiación Indebida”, previsto y sancionado por el art. “346” del CP, con relación al 349 de mismo cuerpo legal, con costas, condenándole a la pena de reclusión de tres años y tres meses, por otro lado se la absolvió del delito de “Apropiación indebida” previsto y sancionado en el art. “346” del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, Viviana Chacón Ibáñez y Bailón Becerra Moreno, Francisco Justiniano Méndez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 225 a 230 y 243 a 245 respectivamente); los cuales fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 218 de 18 de septiembre de 2009, (fs. 255 a 256), por el que declaró improcedentes ambos recursos, corrigiendo la Sentencia únicamente respecto a que el nomen juris del delito por el que fue absuelta la imputada es el de Abuso de Confianza, previsto por el art. 346 del CP.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2009 (fs. 257), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) En su primer agravio señala que el Tribunal de alzada no se circunscribió a todos los puntos apelados, pues omitió pronunciamiento en relación a los incisos d) [errónea aplicación los arts. 308 inc. 3) y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por falta de personería en los querellantes] y e) [errónea aplicación de los arts. 330, 333, 334, 335 y 336 con relación al art. 169, todos del CPP] del primer motivo de apelación; asimismo, respecto al tercer motivo contenido en el punto 3, en el que denunció la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre acusación y Sentencia. En su fundamentación invoca los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, que estarían relacionados al deber del Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los puntos apelados.

2) En el segundo motivo refiere que el Tribunal de alzada pronunció un fallo sin la debida fundamentación, ya que ese limitó a señalar que no puede revisar cuestiones de hecho, estableciendo sin ningún fundamento que se ha cumplido con las reglas de la sana crítica, olvidando que se apeló la Sentencia por existir vicios absolutos traducidos en el reconocimiento de la personería de los querellantes. Continúa su argumentación señalando que similar deficiencia se presenta en el Auto de Vista en su respuesta a la falta de fundamentación de la Sentencia, pues restringe sus argumentos a señalar que la misma cumple con el art. 124 del CPP, ya que se hubiere explicado los motivos de hecho y de derecho; sin embargo, no manifiesta cuáles son esos motivos y el sustento probatorio, deficiencia que vulnera el art. 124 del CPP. En esta denuncia invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 y 657 de 15 de diciembre de 2007, referida -según la recurrente- a que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a todos los puntos apelados de manera fundamentada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Bailón Becerra Moreno y otro
Demandado
Viviana Chacón Ibáñez
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0067/2015-RA-LFuente oficial