Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 067/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente : Tarija 46/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Omar Fernández Durán
Delito : Extorción
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 161 a 164 vta., Omar Fernández Durán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2014 de 5 de septiembre, de fs. 152 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 01/2011 de 31 de mayo (fs. 122 a 125), declaró al imputado Omar Fernández Durán autor del delito de Extorsión, previsto y sancionado por el art. 333 del CP, condenándole a sufrir la pena de dos años y tres meses de reclusión e inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de un año, más costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 133 a 135), siendo resuelto por Auto de Vista 65/2014 de 5 de septiembre, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación ahora analizado en el fondo.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación (fs. 161 a 164 vta.) y del Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre (fs. 175 a 176 vta.), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto no resolvió los siguientes puntos cuestionados en su apelación restringida: i) No se le hizo conocer que tenía la oportunidad de hacer uso del recurso de apelación; ii) Fue notificado con la Sentencia, treinta y un días después de haberse expuesto como pena accesoria emitido las conclusiones; iii) No se pronunció respecto a la denuncia de aplicación de inhabilitación especial; y, iv) No se señalaron las condiciones para la suspensión condicional de la pena y en relación a los requisitos para su procedencia.
Acusa además que “el auto de vista no cuenta con una fundamentación valedera” (sic) al afirmar que no es imperativo que se transcriba literalmente las declaraciones de los testigos.
Agrega finalmente que, la omisión de un aspecto reclamado en apelación constituye defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó la remisión de obrados para que el Auto de Vista impugnado “sea casado y se emita otro de acuerdo a ley” (sic).
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 594/2014-RA de 21 de octubre, cursante de fs. 175 a 176 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Concluido el juicio oral, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, con los siguientes fundamentos: i) Omar Fernández Durán fue abogado de Roberto Martínez Mejía en un proceso penal en contra de éste por el delito de Homicidio en Accidentes de Tránsito; ii) El 26 de junio de 2009, el imputado exigió y obligó a su cliente a entregarle la suma de Bs. 2.000.- (dos mil bolivianos), para arreglar con la Juez de Sentencia y que no sea detenido preventivamente; iii) Este amedrentamiento, atendiendo las particulares circunstancias en que se encontraba el sujeto pasivo procesado por un delito, con el anuncio de que podía ser detenido, la relación de confianza que supone existe entre cliente y abogado, su grado de educación y condición social, y el escaso conocimiento de las normas penales; fueron idóneas y graves para incidir en el patrimonio de la víctima; iv) El injusto radicó en obligar la entrega de bienes mediante la intimidación de la psiquis, existiendo la prohibición de obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno mediante amenazas o coacciones; por tanto, el comportamiento del imputado es contrario al ordenamiento jurídico en general y al tipo penal en particular, pues el imputado obtuvo para sí, mediante amenazas, provecho patrimonial en
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