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TSJ

AS/0067/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 67/2016.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 07/2016.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Erik Niels Nijland contra Annete Aagje de Graaf.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, pronunciada el 9 abril de 2015, en nombre del Rey por el Juzgado de La Haya – Holanda - Reino de Los Países Bajos de Europa, seguido por Annette Aaegje De Graaf y Erik Niels Nijland, los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 9 y su complemento de fojas 13, Jacqueline Roxana Espinosa Murguía De Boero se apersonó en representación legal de Erik Niels Nijland, en mérito al Testimonio de Poder Nº 07/2016, manifestando que su representado, contrajo matrimonio Civil con Annette Aagje De Graff ante la Oficialía de Registro Civil Nº 2293 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, acto que fue sentado en el Libro Nº 2/90, Partida Nº 13, Folio Nº 45; asimismo, señala que el 9 de abril de 2015, con el Nº de Caso C/09/485300/ FA RK 15-2146, el juzgado de La Haya – Holanda, se dictó Sentencia de Divorcio, reconociendo en el numeral 3.1 de dicho fallo, que los referidos conyugues contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz-Bolivia, Sentencia que fue ejecutoriada el mismo día. Concluye solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, la Homologación de la Sentencia C/09/485300/ FA RK 15-2146, toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente y cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica.

Admitida la solicitud de Homologación de la Sentencia de Divorcio, por decreto de fecha 17 de marzo de 2016 (fojas 23), se dispone la citación y emplazamiento de Annette Aaegje De Graaf, en cumplimiento del art. 77.II del Código Procesal Civil, y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia.

Por memorial con cargo de recepción de fecha 10 de mayo de 2016 (fojas 21), se apersona Catherine Fabiana Inch Ugarte en representación de Annette Aagje De Graaf, con Testimonio de Poder Nº 06/2016, señalando que lo expuesto por Erik Niels Nijland es cierto y evidente, y solicita dicte resolución Homologando la Sentencia de Divorcio; no quedando puntos pendientes a ser litigados, se pasa obrados a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda (fojas 3 a 8), merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores Erik Niels Nijland y Annette Aagje De Graff, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 24 de abril de 1992, el mismo fue inscrito ante la Oficialía de Registro Civil Nº 2293, Libro Nº 2/90, bajo la Partida Nº 13 del Folio Nº 45 en la localidad Nuestra Señora de La Paz, de la provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de los esposos Erik Niels Nijland y Annette Aagje De Graff, con Nº de Caso C/09/485300, Nº de Instancia FA RK 15-2146 de fecha 9 de abril de 2015, pronunciada en nombre del Rey por el Juzgado de La Haya – Holanda - Reino de Los Países Bajos de Europa (fojas 5 a 8), que acredita la extinción del vínculo matrimonial.

Por el memorial de fojas 21, la demandada Annette Aagje De Graaf representada por Catherine Fabiana Inch Ugarte, ha momento de responder la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, reconoce que es cierto y evidente lo expuesto por el demandante.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran traducidos por la traductora jurada del neerlandés en el Juzgado de Dordrecht, Países Bajos, e inscrita en el Registro de Calidad de Traductores e intérpretes bajo el número 870; así mismo los documentos presentados están debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en los Países Bajos.

CONSIDERANDO III: Según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Asimismo, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Por último, los incisos 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”; en autos, se tiene que en mérito a la sentencia de divorcio de los que fueron esposos Erik Niels Nijland y Annette Aagje De Graff, Nº de Caso C/09/485300, Nº de Instancia FA RK 15-2146 de fecha 9 de abril de 2015, pronunciada en nombre del Rey por el Juzgado de La Haya – Holanda - Reino de Los Países Bajos de Europa (fojas 5 a 8), se dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Se concluye, que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Erik Niels Nijland y Annette Aagje De Graff, Nº de Caso C/09/485300, Nº de Instancia FA RK 15-2146 de fecha 9 de abril de 2015, pronunciada en nombre del Rey por el Juzgado de La Haya – Holanda - Reino de Los Países Bajos de Europa.

Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el artículo 507, parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 13 de fecha 24 de abril de 1992, registrada bajo el folio Nº 45, del Libro Nº 2/90 a cargo de la Oficialía de Registro Civil Nº 2293, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 8, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
Erik Niels Nijland
Demandado
Annete Aagje de Graaf.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0067/2016Fuente oficial