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TSJ

AS/0067/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 67

Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente : 241/2016-S

Demandante : Martina Encinas Ballón

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Oruro

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Nulidad y/o Casación de fs. 170 a 171, interpuesto por Betty Marina Yavi Condori en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra el Auto de Vista N° 61/2016, de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 165 a 168, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Martina Encinas Ballón contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al Recurso de Casación, de fs. 175 a 176; el Auto de fs. 177, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 183, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia N° 138/2015, de 25 de septiembre (fs. 134 a 139), declarando probada en parte la demanda de fs. 41 a 43, aclarada a fs. 47, en lo que corresponde al pago de indemnización e improbada en cuanto se refiere a las vacaciones; ordenando a la entidad demandada, cancelar a la demandante, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, la suma total de Bs.32.640,44. Sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley N° 1178.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, conforme al escrito cursante de fs. 145 a 146, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió confirmar la Sentencia apelada.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Contra la mencionada resolución en apelación, la parte actora formula Recurso de Nulidad y/o Casación, conforme al escrito cursante de fs. 170 a 171, que en lo sustancial de su contenido acusa:

Error en la apreciación de la prueba consistente en el memorando de designación de 1 de junio de 2010 y memorando de 1 de diciembre de 2010, que fueron presentados en fotocopias legalizadas y arrimados al cuaderno procesal, por las cuales se demostró que desde el 1 de junio de 2010, la demandante era considerada servidora pública provisoria, conforme el art. 71 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, situación que fue aceptada por la trabajadora al no haber efectuado oposición alguna, de modo que no le corresponde el pago de beneficios sociales de manera posterior al 30 de mayo de 2010.

Interpretación errónea de lo dispuesto en las Leyes N° 017 de 24 de mayo de 2010 y N° 2027, además del Decreto Supremo (DS) N° 0567, por las cuales se establece que los servidores públicos de los Gobierno Autónomos Departamentales, en su condición de nuevas Entidades del Estado que nacen a la vida jurídica el 1 de junio de 2010, deben enmarcarse en los lineamientos del Estatuto del Funcionario Público y su consiguiente reglamentación que forma parte del Sistema de Administración de Personal de la Ley N° 1178.

Añade que si bien existe protección y tutela de los derechos de los trabajadores por el Estado a través de la Constitución, ello no significa que deba otorgarse al trabajador invariablemente todo aquello que demanda.

I.2.1. Petitorio

Solicita “…se conceda el presente recurso, en cuya consecuencia remitirse obrados al superior en grado, y en revisión de legalidad el TRIBUNAL DE ALZADA EMITA RESOLUCION casando el auto de vista y declarando procedente la apelación formulada modificando LA SENTENCIA N° 138/2015 en cuanto al tiempo establecido por el juez al pago de indemnización, determinando que la misma corresponde a 12 años, 8 meses y 21 días; manteniendo incólume la declaratoria de improbada sobre los montos de pago de vacaciones” (sic.)

I.3. Respuesta al Recurso de Casación

A su turno la parte contraria respondió al Recurso de Casación formulado, señalando lo siguiente:

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Criterio

“…la hipótesis planteada es que a la demandante no le correspondería la indemnización por tiempo de servicio desde el 1° de junio de 2010 hasta el 9 de enero de 2012 (Fecha última de renuncia al puesto), por el sólo de hecho de haber operado un cambio en la denominación de las anteriormente llamadas “Prefecturas de Departamento” por los “Gobiernos Autónomos Departamentales”, además de la extensión del memorándum A.RR.HH. 0002/2010 de 1° de junio de 2010 (fs. 74) y la reasignación a otro ítem mediante memorándum A.RR.HH. 00177/2010 de 1° de diciembre de 2010 (fs. 73); dicha suposición carece de sustento legal, puesto que no es una situación de hecho, como la extensión de los memorándums anotados así como el cambio de denominación de la entidad demandada, las que regulan o modifican el régimen laboral de la actora y consiguientemente los derechos que le puedan corresponder…”

Datos del proceso

Demandante
Martina Encinas Ballón
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2017AS/0067/2017Fuente oficial