Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 67/2018.
FECHA: Sucre, 15 de agosto de 2018.
EXPEDIENTE: 23/2017.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Lizett Eliana Alcocer Soliz contra Rolando Aliaga Hermosa.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio planteada por Lizett Eliana Alcocer Soliz cursante de fs. 30 y vta., los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia de 28 de mayo de 2007 emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Madrid-España (fs. 2 y vta.), que consideró, ordenó y decretó el divorcio de los cónyuges.
Que admitida la demanda (fs. 37), se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 38), dando lugar a que dicha entidad se apersone ante este Tribunal señalando que se dé curso a la homologación de la sentencia requerida, ya que la misma considera la asistencia familiar, visita de los progenitores, guarda, custodia y patria potestad, aspecto que hacen al interés superior del menor.
Asimismo, se citó mediante cédula a Rolando Aliaga Hermosa, conforme se advierte de fs. 41, no habiéndose apersonado la demandada corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.
Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la Sentencia de 28 de mayo de 2007 y del certificado de matrimonio de fs. 7, se evidencia lo siguiente:
Que el 2 de abril de 2004, Rolando Aliaga Hermosa y Lizett Eliana Alcocer Soliz, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en el Consulado de Bolivia en Madrid y que de dicha unión nació un hijo, siendo este vínculo matrimonial declarado disuelto con la Sentencia de 28 de mayo de 2007 emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Madrid-España, en el proceso de divorcio contencioso Nº 79/2006 seguido a instancia de la ahora demandada en contra de Rolando Aliaga Hermosa. Así también, se evidencia la aprobación de la propuesta de convenio regulador propuesto por ambas partes de 27 de febrero de 2017 (fs. 3 a 4 vta.), en el cual se acordó el divorcio, la renuncia por ambas partes a la pensión compensatoria de mutuo acuerdo, guarda, custodia y patria potestad del menor, la pensión alimenticia para el menor en un monto de 200 Euros, la cual está sujeta al incremento conforme al IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística, otros gastos del menor, residencia de ambas partes, decisiones consensuadas con respecto a la escolarización, atención médica, etc.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución de divorcio cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 28 de mayo de 2007 emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Madrid-España, que puso fin al matrimonio entre Lizett Eliana Alcocer Soliz y Rolando Aliaga Hermosa, misma que cursa de fs. 2 y vta.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena el cumplimiento de la presente resolución al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 3 de 2 de abril de 2004, Folio Nº 3 del Libro 1-95 MADRID, a cargo de la Oficialía Nº ESP01 del Servicio de Registro Cívico de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución y piezas procesales pertinentes. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
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