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TSJReiteradora

AS/0067/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, la entidad recurrente acusó la infracción de los arts. 45 y 67 de la CPE, 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo, la “clausula” primera de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil, 24 de la Ley de ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 67

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 121/2017

Demandante : Gloria Janet Marín Oporto

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 160-97 vta., interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 019/2016 SSA-II de 05 de abril de 2016, cursante a fs. 96-95 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Compensación de Cotizaciones formulada por Gloria Janet Marín Oporto, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 105 y vta., el Auto de fs. 106, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 121-A, de fs. 114 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones.

Que, por Resolución Nº 7700 de 07 de noviembre de 2014, cursante a fs. 62, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, concedió a favor de Gloria Janet Marín Oporto, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 42.182, por el monto de Bs. 542,04, respecto de cotizaciones efectuadas al Ministerio de Minería y Metalurgia, Secretaría Nacional de Minería y el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (SERGEOMIN), por 104 aportes al Sistema de Reparto.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs. 68) en el que reclama el reconocimiento de los aportes efectuados en el periodo de 01/1993 a 12/1994, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 242/15, de 09 de abril (fs. 77-74), confirmó la Resolución Nº 7700, de 07 noviembre de 2014, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al encontrar que se encuentra de acuerdo a los datos del expediente y la normativa que rigen la materia.

Auto de Vista.

Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs. 86), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 019/2016 SSA-II de 05 de abril de 2016, cursante a fs. 96-95 vta., y REVOCÓ la Resolución N° 242/2015 de 09 de abril de 2015, y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR expedir a favor de la solicitante, una nueva resolución reconociendo los periodos efectivamente trabajados en el Sub Proyecto de Redes Informáticas dependiente del SERGEOMIN, en las gestiones 01/1993 a 12/1994.

Motivos del Recurso de Casación.

Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, el Director General Ejecutivo a.i., del SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acuso la infracción de los arts. 45 y 67 de la CPE, 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo, la “clausula” primera de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC), 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 y 1º del DS 0822 y la Ley 004 de marzo de 2010, porque, al haberse determinado el reconocimiento de las cotizaciones de enero de 1993 a diciembre de 1994, no se consideró que en los trámites de Compensación de Cotizaciones, no se aplica las previsión es del DS Nº 27543, conforme establece -dice-la cláusula primera de la RM Nº 550 y el art. 18 del indicado DS, aspecto que motivó se consideren documentos que no cumplen la validez legal establecida por el Código Civil y que por esa razón se infringieron las normas constitucionales citadas, provocando un daño económico al Estado, porque se estaría erogando recurso contrarios a la ley.

Petitorio.

Solicitó que se conceda el recurso de casación, para que este tribunal resuelva CASANDO el Auto de Vista recurrido y se confirme la resolución emitida por el SENASIR.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Gloria Janet Marín Oporto
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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