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AS/0067/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento

Proceso
Anulabilidad de contrato y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 67/2019

Fecha: 06 de febrero de 2019

Expediente: SC-64-18-S.

Partes: Daniela Delgadillo Hurtado y otro c/ Adela Elizabeth Vaca Toro.

Proceso: Anulabilidad de contrato y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 128, interpuesto por Adela Elizabeth Vaca Toro contra el Auto de Vista Nº 109/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato, seguido por Daniela Delgadillo Hurtado y otro contra la recurrente, la concesión de fs. 133, Auto Supremo de Admisión Nº 517/2018-RA y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Daniela Delgadillo Hurtado y Roberto Emidio Da Silva interponen la demanda de anulabilidad de contratos, resarcimiento de daños y perjuicios por memorial de fs. 36 a 37vta., que citada la parte demandada, Adela Elizabeth Vaca Toro contestó en forma negativa y planteó demanda reconvencional de cumplimiento de la obligación por escrito de fs. 51 a 53 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 038/2017 de 18 de mayo, (fs. 92 vta. a 95), mediante la cual el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de San Ignacio de Velasco, en suplencia legal, declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de contratos, resarcimiento de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación y entrega de cosa vendida, con las determinaciones establecidas en dicha resolución.

2. La demandada notificada con la sentencia, apeló dicha resolución que fue CONFIRMADA por Auto de Vista Nº 109/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cuyo contenido, en lo principal, sostiene que el juez realizó la identificación de la prueba y su compulsa valorativa, que el apelante no asumió el diligenciamiento de su prueba cuando correspondía y que su inconcurrencia al proceso permitió aplicar el art. 365.III del Código Procesal Civil teniendo por cierto los hechos alegados.

3. Notificada la apelante con la resolución de segunda instancia, recurrió de casación por escrito de fs. 119 a 128, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Manifestó violación de los arts. 4, 134, 135, 138, 145 y 213 del Código Procesal Civil y del art. 478 del Código Civil, vinculando esas infracciones a la denuncia que la demanda fue planteada por vicios del consentimiento (violencia) a momento de celebrar el contrato, sin embargo, el juez no realizó una valoración integral de todo el cuerpo de pruebas, entre las que se encuentra el certificado emitido por la UOTB- SMT–013/2015 que acredita que no existió denuncia de la libertad de los demandantes.

2. Acusó que al solicitar la anulabilidad por existir supuesta violencia, el Auto de Vista consideró elementos como el recibo o no del dinero producto de la transferencia, que es un hecho incongruente con la demanda principal.

3. La impugnante sostuvo que no existe ningún elemento de prueba contundente que demuestre violencia para obtener el consentimiento.

Concluyó solicitando se case la resolución impugnada y se declare improbada la demanda de anulabilidad interpuesta.

De la contestación al recurso de casación.

No se contestó al recurso de casación por la parte actora.

CONSIDERANDO III.

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Daniela Delgadillo Hurtado y otro
Demandado
Adela Elizabeth Vaca Toro.
Proceso
Anulabilidad de contrato y otro.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0067/2019Fuente oficial