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AS/0067/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Por falta de pago de beneficios sociales o derechos laborales dentro los quince días de terminada la relación laboral

El recurrente manifiesta la mala interpretación a la excepción perentoria de pago siendo evidente que se presentó los depósitos de fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que las pruebas señalan la existencia de un deposito realizado en fecha 3 de abril de 201...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 67/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 247/2019

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149, interpuesto por Lidia Nina Nina asesora Legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, impugnando el Auto de Vista Nº 39/2019 de 5 de abril de fs. 130 a 131 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue José Ferreira Bernal contra la empresa recurrente, el Auto N° 143/2019 de 4 de junio de fs. 154 que concedió el recurso, el Auto Nº 244/2019-A de 22 de julio que admite el recurso a fs. 164 y vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 79/2018 de 17 de agosto de fs. 89 a 97, declarando improbada la excepción perentoria de pago planteada por la parte demandada y probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs. 295.445.03 por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y la multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.104 a 107, por Auto de Vista Nº 39/2019 de 5 de abril de fs. 130 a 131 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera de La Paz, confirmó la sentencia 79/2018 sin costas.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.

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Máxima

MULTA DEL 30 % POR EL RETRASO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ En caso que el empleador incumpla su obligación dentro los quince días de terminada la relación laboral, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

D.S. N° 28699 del 1 de mayo de 2006 en su artículo 9

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0067/2020Fuente oficial