Texto del fallo
SALA PLENA
67/2021
Sucre, 7 de julio de 2021
11/2017 HS
Homologación de sentencia
Cecilia Vargas Ayala contra Saúl
Vargas Pedraza
Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación interpuesta por Cecilia Vargas Ayala (fs. 19 y 20, 24. 31, 37); la Sentencia de Divorcio Contencioso N° 61/2007, pronunciada en Valdemoro el 16 de octubre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de Valdemoro (fs. 6-13); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 502 al 506 del Código Procesal Civil (CPC) y 38.8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), Christian Clever Arancibia Valencia se apersona en representación de Cecilia Vargas Ayala (fs. 19 y 20, 24, 31, 37); manifestando, que su apoderada contrajo matrimonio con Saúl Vargas Pedraza, en la Localidad de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en la ORC N° DRC-Capital, Libro N° C-l-2003, Partida N° 73, habiendo procreado dos hijos: Rodrigo y Jimena Vargas Vargas (ambos mayores de edad). Añade, que el matrimonio tenía su radicatoria en España y, ante la ruptura del vínculo conyugal, interpuso demanda de divorcio contra su esposo Saúl Vargas Pedraza, emitiéndose en fecha 16 de octubre de 2007, la sentencia que declaró disuelto el matrimonio formado por ambos.
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