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TSJ

AS/0067/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Conflicto de competencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

67/2022.

FECHA:

Sucre, 20 de abril de 2022

EXPEDIENTE N°:

14/2021.

PROCESO:

Conflicto de competencia.

PARTES:

Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos contra Davis Henry Flores Cutijera

MAGISTRADO TRAMITADOR:

Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Público de Familia N° 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Juzgado Público de Familia No. 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Homologación de Asistencia Familiar seguido por Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos contra Davis Henry Flores Cutijera, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Dr. Carlos Alberto Egües Añez; y,

CONSIDERANDO I: De la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:

Por memorial de 16 de septiembre de 2010 (fs. 6 y vta.), Jasmin Pamela Caballero Flores en representación legal de Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, interpuso demanda de Homologación de Asistencia Familiar contra David Henry Flores Cutijera, ante el Juzgado de Instrucción de Familia de Turno de Cochabamba, haciendo conocer que el 19 de abril de 2010, suscribieron un documento privado sobre asistencia familiar, por el que el demandado se comprometió a pasar una asistencia familiar mensual de Bs. 600.- a favor de sus dos hijos (Alejandro Henry Flores Gutiérrez y Luz Andrea Flores Gutiérrez), misma que correría a partir de la suscripción de dicho documento.

Que, radicado el proceso ante el Juzgado de Instrucción de Familia No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se emitió el Auto Definitivo No. 164/2010 de 25 de octubre, determinándose aprobar y homologar el referido acuerdo transaccional, en todo lo que concierne a la asistencia familiar; sin embargo, el demandado David Henry Flores Cutijera una vez notificado con el citado auto, solicitó declinatoria de competencia, señalando que en el documento objeto del presente proceso, en su cláusula cuarta, se indica lo siguiente; "Asimismo se aclara que en el Juzgado 2o de Instrucción de Familia de la Ciudad de Oruro, corre un trámite de Asistencia Familiar que data de la gestión 2001... "de donde se establece que existe un proceso de asistencia familiar ya fijada en la ciudad de Oruro, refiriendo que la autoridad que emitió el Auto de 25 de octubre de 2010 carece de competencia; que con posterioridad a esta solicitud y otras actuaciones de mero trámite, se procedió al archivo de obrados.

Por memorial de 4 de febrero de 2019, la demandante solicitó al Juzgado Público de Familia No. 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el desarchivo del expediente a efectos de continuar con la tramitación correspondiente, emitiéndose el 3 de octubre de 2019, el auto que resolvió la solicitud de declinatoria de competencia, determinándose declinar el conocimiento del presente proceso de homologación de asistencia familiar, ya que las partes intervinientes con anterioridad iniciaron otro proceso en la ciudad de Oruro, disponiéndose la remisión de obrados ante el Juez Público de Familia de la ciudad de Oruro.

CONSIDERANDO II: Que, por Auto de 15 de octubre de 2021, cursante a fojas 123, el Juzgado Público de Familia N° 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló que el obligado o demandado en su petitorio y al amparo del principio de no formalismo e interés superior de niño niña adolescente, solicitó la acumulación de causas en relación a los procesos signados bajo NUREJ: 201027507 y 40113657, mencionando que ambos radicarían en este despacho; empero y conforme al art. 345 de la Ley 439, la acumulación podrá decretarse de oficio o a pedido de parte en cualquier momento del proceso y antes de pronunciarse sentencia, siendo competente para ordenar la acumulación, la autoridad judicial que hubiere asumido conocimiento previo de una de las causas.

Continuó señalando, que de la revisión del cuaderno procesal remitido de Cochabamba, se trata de un proceso de homologación de asistencia familiar, mencionando que en Oruro se encontraría otro proceso de asistencia familiar a favor del menor Alejandro Henry Flores Gutiérrez, nacido en 5 de junio de 2001, por lo que por estos datos, actualmente es mayor de edad; en dicho proceso existe una resolución otorgando asistencia familiar en favor del beneficiario, mismo que tiene calidad de cosa juzgada, por lo que, no corresponde la acumulación impetrada, toda vez que ya se tiene resolución, además, se debe tomar en cuenta que el beneficiario ya es mayor de edad, teniendo la suficiente capacidad de obrar por cuenta propia respecto a su proceso. En mérito a lo expuesto dispuso la remisión y devolución del proceso de homologación de asistencia familiar con NUREJ 201027507 seguido por Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos contra David Henry Flores Cutijera, al Juzgado Público de Familia No. 9 de Cochabamba.

Por lo anterior, el Juez Público de Familia No. 9 de Cochabamba señaló que no existe una resolución de Sala Plena que dirima la competencia entre el Juzgado Público de Familia No. 9 de Cochabamba y el Juzgado Público de Familia No. 6 de Oruro, lo que significa que el juez del citado juzgado de Oruro, ante el conocimiento de la causa y la incompetencia en la que creía encontrarse, debió suscitar conflicto de competencias ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, conforme a las competencias enmarcadas en la Ley 025, disponiendo la devolución del proceso ante el Juzgado Público de Familia No. 6 de Oruro, a fin que cumpla con el trámite correspondiente a un conflicto negativo de competencia.

Cursa a fojas 133 la nota de remisión del expediente, en relación con lo cual, por providencia de fojas 134, el Decano en Ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ordenó su remisión al Juzgado Público de Familia No. 6, a los fines consiguientes de ley.

Radicado nuevamente el proceso ante el Juzgado Público de Familia No. 6 de Oruro, se suscitó el conflicto de competencia, disponiéndose que se eleve obrados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia para que Sala Plena determine lo que en derecho corresponda, (fs. 135).

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Datos del proceso

Demandante
Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos
Demandado
Davis Henry Flores Cutijera
Proceso
Conflicto de competencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2022AS/0067/2022Fuente oficial