Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 67/2022-RA.
Fecha: 08 de febrero de 2022
Expediente: CH-4-22-S.
Partes: Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez c/ Antonia Rosales Campos.
Proceso: Acción negatoria, declaración de certeza de derecho propietario y entrega de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 340 vta., interpuesto por Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez contra el Auto de Vista Nº 320/2021 de 30 de noviembre cursante de fs. 316 a 317 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria, declaración de certeza de derecho propietario y entrega de inmueble, seguido por las recurrentes contra Antonia Rosales Campos, la contestación de fs. 346 a 347 vta., el Auto de concesión de 31 de enero de 2022, visible a fs. 348, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez por memorial de fs. 36 a 42, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria, declaración de certeza de derecho propietario y entrega de inmueble contra Antonia Rosales Campos, quien una vez citada, mediante escrito visible de fs. 138 a 139 vta., interpuso excepciones y contestó negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 112/2021 de 21 de septiembre, cursante de fs. 285 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Antonia Rosales Campos, mediante memorial que sale de fs. 294 a 296 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 320/2021 de 30 de noviembre de fs. 316 a 317 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de 03 de septiembre, visible a fs. 277 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Fabiana y Valeria ambas Castillo Nuñez, según memorial de fs. 320 a 340 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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