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TSJ

AS/0067/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 067/2023-RA

Sucre, 20 de enero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 309/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de octubre del 2022, cursante de fs. 479 a 481 vta., Álvaro Grover Taraniapo Chipana, impugna el Auto de Vista 114 de 1 de agosto del 2022 de fs. 469 a 472, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con relación al art. 20 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2021 de 29 de julio (fs. 416 a 425), el Tribunal de Sentencia Décimo Segundo de la capital del Departamento de Santa Cruz, declaró a Álvaro Grover Taraniapo Chipana autor del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. Con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Álvaro Grover Taraniapo Chipana (fs. 430 a 432), formuló recurso de apelación restringida; resuelto por Auto de Vista de 114 de 1 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los agravios planteados en su recurso de alzada, porque el Tribunal de apelación se habría limitado a realizar un breve resumen de los hechos probados y no de los no probados; a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pruebas producidas en juicio no había analizado y menos valorado la prueba, al igual que en la injusta Sentencia, incurriendo en insuficiente valoración y fundamentación, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP y consiguientemente el debido proceso en su elemento de fundamentación, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. Continúa describiendo la prueba, señalando que la Sala Penal no fundamenta a cabalidad el valor asignado a cada una de las pruebas como los mensajes de WhatsApp que envió la supuesta víctima al imputado donde le hace conocer que la denuncia se trataría de una venganza del padre de la víctima porque el imputado tendría una relación amorosa con la mamá de ésta, que el Tribunal de Sentencia y la Sala de Apelación sólo vieron la prueba de la acusación; prosigue refiriéndose a la prueba de descargo y los hechos que se hubieran probado con la misma, en criterio del apelante, que la acusación resulta contradictoria y que la Sentencia se basó en hechos no probados, lo cual vulnera lo dispuesto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, agregando que la Sentencia viola su derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica. Refiere que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Álvaro Grover Taraniapo Chipana
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2023AS/0067/2023-RAFuente oficial