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TSJReiteradora

AS/0067/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2024CivilMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente refirió que el Tribunal de alzada, en su parte resolutiva dispuso revocar parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y en lo que respecta al quantum de la calificación de respo...

Proceso
Reparación de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 067/2024

Fecha: 14 de febrero de 2024

Expediente: LP-3-24-S

Partes: Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo c/ Empresa DICSA BOLIVIA S.A.

Proceso: Reparación de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1190 a 1192 vta., interpuesto por la empresa DICSA BOLIVIA S.A., a través de su representante legal, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, contra el Auto de Vista N° 295/2023 de 13 de junio, de fs. 1179 a 1187, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 1195 a 1196 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2023, de fs. 1197; el Auto Supremo de admisión N° 007/2024-RA de 09 de enero, de fs. 1204 a 1205 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 100 a 106 vta., subsanada y ampliada de fs. 128 a 136 vta. y 180 a 181, Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, interpuso demanda ordinaria de reparación de daños y perjuicios por el monto de $us. 170.700 y Bs. 8.000, más la responsabilidad civil extracontractual a ser cuantificada por la autoridad judicial, contra la empresa DICSA BOLIVIA S.A., quien una vez citada, por intermedio de su representante legal, por escrito de fs. 202 a 211, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $us. 1707.000, subsanada de fs. 223 a 227, 249 a 254 vta., y 283 a 285 vta., petición que fue contestada negativamente por el demandante, interponiendo al mismo tiempo, excepción de prescripción y cosa juzgada, mediante escrito de fs. 338 a 342 vta.

Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 731/2022, de 29 de noviembre, de fs. 1139 a 1144 vta., que declaró IMPROBADAS la demanda principal de reparación de daños y perjuicios, y la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, mediante memorial de fs. 1148 a 1153 y por la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por escrito de fs. 1157 a 1159 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 295/2023 de 13 de junio, de fs. 1179 a 1187, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, disponiendo respecto al quantum de la calificación de responsabilidad civil, la suma de Bs. 8.000, manteniendo en todo lo demás, firme y subsistente la resolución apelada; con los siguientes fundamentos:

a. No corresponde pretender la obtención de un determinado porcentaje de un contrato en el cual el demandante no participó como principal interesado.

b. No se puede ingresar al análisis de responsabilidad civil por la disolución del contrato suscrito entre Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y la empresa minera NOE; toda vez que, tanto el referido contrato como el documento de disolución de contrato, corresponden a documentos privados, siendo de cumplimiento entre las partes.

c. Siendo que los delitos sobre los que fue instaurada la querella son de acción privada, conforme el art. 20 del Código Penal y dado que el arancel del Colegio de Abogados establece en su Título V, inc. d, para el juicio oral por delitos de acción privada un monto de Bs. 3.000, corresponde la indemnización por dicho monto, añadiendo a ello la complejidad y el dolo evidenciado, pudiendo extender el monto a indemnizar hasta Bs. 8.000.

3. El Auto de Vista indicado, fue recurrido en casación por la empresa DICSA Bolivia S.A., mediante escrito de fs. 1190 a 1192 vta., que se analiza en el presente Auto Supremo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

La Empresa recurrente, fundamentó su recurso de casación en los siguientes aspectos:

1. Falta de fundamentación en la condena de pago por concepto de responsabilidad civil.

Refirió que el Tribunal de alzada, en su parte resolutiva dispuso revocar parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y en lo que respecta al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignó la suma de Bs 8.000; sin establecer los parámetros, la normativa específica, ni referencias jurisprudenciales o doctrinales en los que basó su conclusión de determinar exactamente que el quantum por responsabilidad civil, que supuestamente se habría ocasionado por la empresa, asciende al monto calculado, que al tipo de cambio equivaldría a $us. 1150; siendo que, para cuantificar un daño causado, el derecho requiere necesariamente de otras ciencias como la estadística.

2. Falta de fundamentación de la condena de pago de costas procesales.

Alegó que el Tribunal de apelación, omitió considerar que los supuestos daños y perjuicios reclamados por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, fueron “dubitativamente” causados a raíz de un proceso penal por delitos de acción privada que tuvo como resultado una Sentencia que declaró la absolución del aludido “SIN COSTAS”; es decir que, no correspondía el pago de honorarios de sus abogados, de valores judiciales de honorarios de peritos, traductores ni de otros gatos accesorios inherentes, que hubiesen sido erogados en el transcurso del proceso penal; y por otro lado, los honorarios y demás gastos referidos no configuran daños y perjuicios, sino, costas procesales, como estableció el Auto Constitucional Plurinacional Nº 0001/2019-CDP de 05 de febrero y en el caso, el Juez en materia penal, eximió totalmente a DICSA BOLIVIA S.A., del pago de costas procesales en favor de Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, quien no interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, contra la Sentencia N° 03/2022 de 04 de febrero, emitida por el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal, por lo tanto, no expresó como agravio el hecho que no se le concediera el pago de costas procesales; aspecto que permite ver que existe cosa juzgada.

Sin embargo, pretendiendo cobrar lo que no reclamó oportunamente en la vía penal como correspondía, solicita en la vía civil ordinaria el pago de los inexistentes daños y perjuicios, cuantificando los supuestos honorarios de abogados, de la siguiente manera: “…GASTOS Primer abogado Bs.- 3.000, GASTOS Segundo ABOGADO Bs.-5000, TOTAL Bs. 8.000”, supuestos gastos de costas procesales no reclamados oportunamente, que no fueron concedidos por el Juez de primera instancia; sin embargo, el Tribunal de apelación, aplicando erróneamente la ley, concedió su pago entendiendo que este monto se cuantifica y considera como responsabilidad civil.

En mérito a los argumentos formulados, solicitó se anule la resolución recurrida y se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.

De la contestación al recurso de casación.

Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, contestó el recurso de casación en los siguientes términos:

a. No es cierto ni evidente que la resolución de alzada carezca de fundamentación; por el contrario, efectuó un análisis cabal y exacto del porqué asignó la suma de Bs. 8.000 por concepto de daños y perjuicios, descrito en los numerales II.3.1.4 al II.3.17, estableciendo las razones de su determinación, citando en lo relativo a la fundamentación y motivación de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Nº 0752/2002-R de 25 de junio.

b. El recurrente confundió y malinterpretó la norma procedimental civil, infiriendo que las costas, incluyen los honorarios profesionales y otros gastos accesorios; entendimiento incorrecto que es contrario al ordenamiento procesal civil.

Citando el art. 224 del Código Procesal Civil, refirió que esta norma evidencia el grosero error en el que incurrió el recurso de casación, al pretender incluir los honorarios profesionales dentro de los alcances de las costas, sin considerar que ambos conceptos, costas y costos, son diferentes y excluyentes entre sí, por la definición de la propia norma de obligatorio cumplimiento.

c. Se interpuso recurso de casación en el fondo, pero no se indicó de qué manera se afectó la norma jurídica sustantiva empleada en la solución de la controversia, limitándose a realizar un reclamo genérico de los antecedentes de la causa.

Con esos argumentos, solicitó que se declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso.

Con relación al tema de referencia, existe amplia y uniforme jurisprudencia constitucional, entre estas, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 712/2015-S3 de 03 de julio que señala: “El debido proceso como derecho fundamental, contiene entre sus elementos constitutivos la obligatoriedad de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales; los cuales, deben estar fundados en derecho, conforme lo señala Manuel Atienza: ‘…la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad de que el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’ (las negrillas son nuestras) (Argumentación y Constitución, pág. 14).

En ese orden, el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales tiene los siguientes objetivos específicos: i) Garantizar la posibilidad de control del fallo por los tribunales superiores, incluida la propia jurisdicción constitucional; ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos; y, iii) Demostrar la voluntad del juez en garantizar una resolución motivada.

(…)

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Máxima

EL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/ La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo
Demandado
Empresa DICSA BOLIVIA S.A.
Proceso
Reparación de daños y perjuicios.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Auto Supremo Nº 684/2020 de 08 de diciembre,

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