Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 68/2002 FECHA: 26 de julio de 2002
EXP. : N° 82/2002
PROCESO : Contencioso administrativo
PARTES : TRANSREDES S.A. c/ Superintendente General del Sistema de
Regulación Sectorial, Ing. Claude Bessé Arze.
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Steven M. Hopper en representación legal de la Empresa Transporte de Hidrocarburos S.A. TRANSREDES contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la demanda intentada impugna las resoluciones administrativas SSDH 0046/01 de 31 de enero de 2001, SSDH 0448/01 de 20 de julio de 2001, SSDH N° 436/01 de 14 de diciembre de 2001, esta última dictada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, y la SSDH N° 0340/2001 de 10 de mayo de 2001, una vez que fue agotada la vía administrativa y expedita la vía contencioso - administrativa regulada por los Arts. 778 al 781 del Cód. de Pdto. Civil.
CONSIDERANDO: Que, el plazo para la presentación del proceso contencioso administrativo se encuentra expresamente determinado por el Art. 780 del cuerpo procedimental de la materia, que textualmente dice: "La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo".
Ahora bien, en la especie, según se desprende de lo afirmado por la empresa demandante y de la prueba documental adjuntada, luego de haberse dictado las Resoluciones Administrativas SSDH 0046/02 de 31 de enero de 2002 y la SSDH 0448/01 de 20 de julio de 2002, ésta confirmatoria de aquella, TRANSREDES interpone Recurso Jerárquico contra dichas Resoluciones Administrativas, recurso que da lugar a que la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial dicte la Resolución Administrativa N° 436 de 14 de diciembre de 2001 y por la vía de aclaración dicte el Auto en fecha 21 de diciembre de 2001.
CONSIDERANDO: Que, es la RA N° 436 la que da por finalizada la vía administrativa y a partir de la notificación con ésta se abre la vía judicial, computándose desde entonces el término para impugnarla por la vía contencioso administrativa. Sin embargo, al haberse solicitado la aclaración de dicha resolución, este plazo queda suspendido por disposición del Art. 22-II última parte del D.S. N° 24505 Reglamentario de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, es decir que el plazo previsto por el Art. 780 del Cód. de Pdto. Civil deberá computarse a partir de la notificación con el Auto de Aclaración de 21 de diciembre de 2001, en consecuencia, a partir del 2 de enero de 2002 que es la fecha en la que se notificó a TRANSREDES, según se desprende de la copia presentada a fs. 42, y no desde el 31 de enero de 2002 como pretende la Empresa demandante, porque en esa fecha fue notificada con la R.A. SSDH N° 0046/2002, emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos en ejecución de lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 436 de 14 de diciembre de 2001 de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
En base al análisis anterior, se concluye que la demanda contencioso - administrativa deducida por la Empresa Transporte de Hidrocarburos S.A. (TRANSREDES) contra las Resoluciones Administrativas tantas veces citadas, ha sido interpuesta fuera del término fatal previsto por el Art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la demanda de fs. 12 a 15, por extemporánea.
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