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TSJ

AS/0068/2003

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 68 Sucre 3 de febrero de 2003

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Luis Enrique Cruz Tuno, violación

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Enrique Cruz Tuno a fs. 186-188, impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de junio de 2002 de fs. 184, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la fiscalía General de la República de fs. 192-193; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, mediante Auto de Vista de fs. 184 confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 162 - 167, pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de La Capital de Cobija, que falla declarando al procesado Luís Enrique Cruz Tuno, culpable de la comisión del delito de violación a impúber, tipificado y sancionado por el art. 308 bis de la Ley Nº 2033, condenándolo a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de San Martín de Porres, y al pago de costas al Estado y a la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que Luís Enrique Cruz Tuno recurre de casación a fs. 186-188, acusando que tanto el Juez a-quo como el Tribunal ad-quem, han violado el art. 16-1) de la Constitución Política del Estado y los arts. 133, 134 y 243 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Supremo Tribunal se sirva casar el Auto de Vista mencionado al exordio y en definitiva se lo declare absuelto de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que del atento examen de los datos que arroja el proceso, se tiene que los jueces de grado al pronunciar las resoluciones de instancia, han arribado al pleno convencimiento de encontrarse comprobado el cuerpo del delito conforme señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, sancionándole a la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto a Luís Enrique Cruz Tuno, como autor del delito de violación a menor impúber de ocho años de edad, previsto en la sanción del art. 308 bis de la Ley Nº 2033, perpetrado en la menor Susy Villanueva Ashiama Chávez la madrugada del 6 de agosto de 2000, en la Comunidad El Turi ubicada a orillas del río Manapere en la Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando; hecho abominable que se halla debidamente comprobado con las diligencias de policía judicial que fueron ratificadas en el plenario y los certificados médicos de fs. 2 y 49 e informe social de fs. 48 de obrados. Al proceder de esta forma los Tribunales inferiores, lejos de infringir las disposiciones legales acusadas en el recurso, han usado correctamente de la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto han valorado en su conjunto las pruebas aportadas a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; imponiendo la penalidad dentro de los límites señalados por los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, sin faltar a ninguna regla de criterio legal y menos vulnerar el principio de la "presunción de inocencia", que quedó destruido con la abundante prueba en contra del autor del hecho criminoso.

Por consiguiente, en mérito a los fundamentos expuestos, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Enrique Cruz Tuno, violación
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2003AS/0068/2003Fuente oficial