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TSJ

AS/0068/2004

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contratos
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contratos

PARTES : Amanda Cortez Peinado c/ Jesús Percy Cortez Peinado y otros

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1442-1450 interpuesto por Amanda Cortez Peinado contra el auto de vista de fs. 1427 a 1438, pronunciado el 16 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos seguido por la recurrente contra Jesús Percy Cortez Peinado, José Roberto Carvajal Cuellar, Juan Carlos Kissling Ribera y Sonia Carvajal de Kissling, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo Nº 271 de 30 de noviembre de 2000, se anula obrados hasta el estado que el suplente del Juez 8º de Partido en lo Civil, pronuncie nueva sentencia, misma que se cumple de fs. 1323 a 1329 que declara probada la demanda, probada en parte la demanda reconvencional e improbadas las excepciones perentorias opuestas.

En apelación, el fallo de inferior es revocado por el tribunal ad quem, quien mediante Auto de Vista de 16 de febrero de 2002 declara improbada la demanda principal y probadas tanto las excepciones perentorias, como la demanda reconvencional.

Contra la resolución de segundo grado, la demandante perdidosa recurre de casación en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que el auto de vista impugnado infringe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide sea nuevamente anulado. En el fondo acusa que el auto de vista viola los arts. 397, 399-I, 430, 441 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 546, 549-3), 555, 557, 1286, 1296, 1327, 1328, 1329, 1331, 1453, 1454 y 1455 del Código Civil; así como el art. 257 de la Ley de Organización Judicial, finalmente que el supuesto contrato de transferencia de fs. 26 a 27 es nulo por no cumplir con las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en la forma, el auto de vista considera y resuelve el recurso de apelación dentro del mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, observando el principio de congruencia. Si la recurrente consideraba que el auto de vista infringía de alguna manera el art. 236 y no era exhaustivo en la pretensiones contenidas en el recurso de apelación formulado por los demandados tenía expedita la facultad que le reserva el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no solicitó complementación alguna.

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, de la revisión de los obrados, se tiene que la demanda de Amanda Cortez Peinado interpuesta inicialmente de fs. 48 a 51, peticiona la nulidad ó anulabilidad de dos contratos de transferencia de inmueble rústico y otras peticiones conexas, demanda que fue posteriormente modificada -fs. 91-, manteniendo la acción de nulidad por falsedad material e ideológica de las escrituras de transferencia de 23 de diciembre de 1994 y la de 25 de junio de 1996 y su cancelación en Derechos Reales, porque conllevan ilicitud de causa y motivo, apoyando la acción en los arts. 546, 549-3), 555 y 557 del Código Civil, excluyendo "la petición de anulabilidad por no corresponder al fondo del litigio"; al mismo tiempo amplía la demanda contra la esposa supérstite Juana Gumucio Vda. de Carvajal y los hijos del de cujus Sonia Karen Carvajal Gumucio y Juana María Carvajal Gumucio.

Argumenta que José Roberto Carvajal Cuellar, Juan Carlos Kissling Ribera y Sonia Karen Carvajal de Kissling, pese a estar debidamente advertidos por edictos de prensa y carta notariada obtuvieron en compra el inmueble de propiedad de la demandante indebidamente de Jesús Percy Cortéz Peinado en fecha 25 de junio de 1996 y que pese a existir una denuncia por falsedad material e ideológica de 11 de abril de 1996 y haberse comprobado por el estudio grafotécnico realizado ante las oficinas de la Policía Técnica Judicial, dejó que sus compradores en fecha 16 de julio de 1996 inscribieran su transferencia en Derechos Reales. Que tiene comprobada la falsificación de su firma en el fraguado documento de transferencia; que pese haber un gravamen hipotecario a cargo de la demandante como legítima propietaria sobre el fundo rústico por $us. 50.000.- en favor de FINDESA y haber revocado el 9 de enero de 1995, el Poder Notarial que confirió a Jesús Percy Cortez Peinado, a sus espaldas los ilegales adquirientes José Carvajal Cuellar inscribieron dicha convención el 16 de julio de 1996, después de 10 meses en que su representante inscribiera en Derechos Reales las fraguadas escrituras de 23 de diciembre de 1994 en contravención del art. 63-I del adjetivo civil. Por lo que solicita también la reivindicación, desocupación y entrega del fundo al amparo de lo previsto por el art. 1453, 1454 y 1455 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, para atender el recurso que nos ocupa, es de vital importancia examinar la demanda para establecer si la decisión jurídica de la litis corresponde a aquélla; la demanda contiene la pretensión del actor y abre la competencia del juez y conjuntamente con la respuesta del demandado se traba la relación procesal que fija el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la sentencia. En autos se evidencia que la actora demandó inicialmente de nulidad y anulabilidad de los documentos que impugna, sin embargo, a fs. Fs. 91, motu propio, decidió modificar su demanda quedando su petición circunscrita a la acción de nulidad únicamente, fundando la misma en el inciso 3) del art. 549 del Código Civil, excluyendo expresamente la acción de anulabilidad, por lo que en función a ello, debe tenerse en cuenta los fundamentos del recurso que nos ocupa con relación a la decisión de segunda instancia, así como las pruebas aportadas en el proceso.

En síntesis, se infiere que el litigio versa sobre nulidad de contratos de compraventa, bilaterales y sinalagmáticos, por lo que para su resolución, ha menester desentrañar cuales las causales acusadas y si estas responden a las consignadas en la norma legal prevista por el art. 549 del Código Civil, vale decir, a la causal invocada por la demandante y en la que ampara su demanda de nulidad de actos jurídicos.

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Datos del proceso

Demandante
Amanda Cortez Peinado
Demandado
Jesús Percy Cortez Peinado y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contratos
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2004AS/0068/2004Fuente oficial