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TSJ

AS/0068/2004

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 68 Sucre, 28 de octubre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Reivindicación,

Desocupación y Entrega de Inmueble).

PARTES: José Arteaga Escalante c/Bailón Franco Mendoza y Mayda Rodriguez

Salvatierra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 125-127 interpuesto por Mayda Rodríguez Salvatierra y Bailón Franco Mendoza contra el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por José Arteaga Escalante contra los recurrentes; y

CONSIDERANDO: La sentencia Nº 14 de fs. 89-91 vta. pronunciada en fecha 31 de enero de 2002 por el Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual declara probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal interpuesta por la demandada, ordenando la desocupación y entrega del inmueble a favor de su propietario José Arteaga Escalante.

Habiendo los demandados planteado recurso de apelación a fs. 94 - 96 y fs. 104 - 106, los mismos que fueron resueltos por Auto de Vista de fs.122-122 vta., en fecha 17 de septiembre de 2002 por la sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del que se confirmó la sentencia con costas. Dando lugar a la presentación del recurso extraordinario de casación de acuerdo al art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

A fs. 125 - 127, los demandados interpusieron recurso de nulidad o casación en la forma pidiendo se case el Auto de Vista impugnado a fin de que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo inclusive hasta fs.14 vta., para que se dé cumplimiento al art.117 de la Ley de Organización Judicial, o bien hasta el estado de que el Tribunal ad quem dicte la resolución que corresponde conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual puede ser interpuesto contra resoluciones definitivas expresamente previstas por Ley y por las razones específicamente señaladas, tal el que en la resolución impugnada se haya infringido leyes sustantivas o quebrantado normas de procedimiento, siendo el fin esencial que los ciudadanos afectados por una resolución Judicial, sean protegidos en su derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la Ley.

Es un recurso que se equipara a una demanda nueva de puro derecho procede para invalidar una sentencia o auto definitivo, cuando contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, debiendo citarse en términos claros concretos y precisos no sólo la resolución que se recurriese sino también la Ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, al contrario este recurso no procede cuando la parte afectada con una resolución judicial no ha fundamentado debidamente la infracción de ley impugnada en términos claros concretos y precisos.

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Datos del proceso

Demandante
José Arteaga Escalante
Demandado
Bailón Franco Mendoza y Mayda Rodriguez
Proceso
Ordinario (Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2004AS/0068/2004Fuente oficial