Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 13 de Abril de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Emeteria Limachi Limachi c/ Eduardo Quispe Quispe
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194, interpuesto por Emeteria Limachi Limachi, contra el auto de vista N° 542/2003 pronunciado el 18 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Eduardo Quispe Quispe, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda desvinculatoria de fs. 5 interpuesta por Emeteria Limachi Limachi contra su esposo Eduardo Quispe Quispe, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 169 a 170 que declara improbada la demanda y por consiguiente se mantiene subsistente el vínculo matrimonial de los esposos en litigio y deja sin efecto las medidas provisionales. Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por la demandante, resolución que es confirmada por el Tribunal de Alzada.
Contra la resolución de vista la demandante recurre de casación y luego de realizar un relatorio del proceso, acusando al esposo de amenazar a sus testigos en los dos procesos de divorcio que instauró y exigiendo la protección del Estado prevista en la Constitución Política del Estado, censurando la actuación de las autoridades por la negativa a la disolución legal de su matrimonio y si aquellas "esperan una disolución trágica", por lo que acusa interpretación errónea del art. 193 de la Constitución Política del Estado. Concluye acusando la violación de los arts. 460, 461 y 476 del Adjetivo Civil por parte del a quo y del ad quem sosteniendo que las preguntas realizadas a los testigos amenazados solo consiguieron presionarlos, confundirlos y ponerlos nerviosos al punto de obligarles indirectamente a declarar en forma errónea perjudicando a la recurrente.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo no encuentra que los de grado hubieren incurrido en la violación de los arts. 460, 461 y 476 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal como se sostiene en la sentencia y en la resolución de vista, las declaraciones testificales de cargo no fueron suficientes para demostrar la separación de los esposos, teniendo en cuenta que la causal invocada era la prevista en el art. 131 del Código de Familia. En definitiva la prueba testifical fue valorada por los de instancia conforme previenen los arts. 1330 del Código Civil y art. 476 de su Procedimiento, valoración que compete a los jueces de grado, a menos que hubieren incurrido en error de derecho o de hecho, extremo que no ocurre en el caso de autos.
Que, el art. 1283 del Código Civil y 375 de su procedimiento, obliga a quien sostiene una pretensión a demostrar la misma, por todos los medios de prueba que reconoce nuestra normativa procesal civil, prueba que debe causar la plena convicción del juzgador, máxime si se trata de la desvinculación matrimonial porque la institución familiar del matrimonio se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado -como bien reconoce la recurrente-.
La censura de la recurrente respecto a los administradores de Justicia que han desestimado la demanda no es admisible, porque el actuar de aquellos se ha ajustado a las normas sustantivas y adjetivas que deben observar a la hora de juzgar, así como a la Constitución Política del Estado, conforme manda el art. 228 de la Carta Fundamental.
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