Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 68 Sucre, 31 de marzo de 2.005.
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Ruptura Unilateral.
PARTES: Felipa Choque Coa c/ Mario Andrade Torres
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 131-132, interpuesto por Felipa Choque Coa, contra el auto de vista de fs. 125-127, pronunciado el 25 de octubre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de ruptura unilateral, seguido por la recurrente contra Mario Andrade Torres, la concesión del mismo mediante auto de fs. 135, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución, y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, la Juez 2º de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, emitió sentencia que cursa a fs. 89-90, declarando probadas la demanda principal como la reconvencional en relación únicamente a la ruptura unilateral, determinando que el tema de los bienes se resolverá en ejecución de sentencia, sin costas.
En apelación deducida por la demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante auto de vista de fs. 125-127, de 25 de octubre de 2004, confirmó totalmente la sentencia con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131-132, interpuesto por la actora, al considerar que se incumplió el mandato del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los puntos apelados, denunciando lo siguiente: 1) La infracción de los arts. 169, 389 del Cód. Fam., porque no se fijó asistencia familiar en su favor, pese a que en la demanda constaba tal solicitud. 2) La violación de los arts. 1231 del Cód. Civ. y 404 de su Pdto., porque se ignoró la confesión del actor respecto al reconocimiento que hizo sobre la existencia de bienes concubinarios, aspecto que estaba incluido entre los puntos apelados, sin embargo, no se determinó tal división. 3) La violación del art. 140 incs. I y II del Cód. Pdto. Civ., por ser contradictorio el auto de vista, porque no se entiende si es nulo o no el acto procesal impugnado en apelación, referido al presunto ofrecimiento anticipado de prueba. Concluyó pidiendo se conceda el recurso para que se emita resolución anulatoria.
CONSIDERANDO: Que, analizando los antecedentes del proceso y la fundamentación del recurso de casación, se concluye lo siguiente:
I.- La reconvención versa sobre la causal de separación por más de dos años, aspecto que según la Juez a quo, se ha demostrado, es decir, se comprobó en el curso del proceso que ambos contendientes vivieron en unión conyugal libre de hecho, cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos por los arts. 158 y siguientes del Cód. Fam. Que, tal unión concluyó tanto por las razones alegadas en la demanda de abandono de hogar, como por la separación libre, consentida y continuada por más de dos años alegada por el reconvencionista.
Este hecho no ha sido motivo de apelación, menos aún de casación, encontrándose a la fecha ejecutoriado y como emergencia de ello, la Juez y el Tribunal de grado, no admitieron la petición de la asistencia familiar, al considerar que ambos convivientes son responsables de la desvinculación; por lo cual, se concluye no ser cierta la violación de los arts. 169 y 389 del Cód. Fam.
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