Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 068/2005 FECHA: 13 de mayo de 2005
EXP. N°: 87/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Elba Paz Portugal y Cristóbal Vélez Zumelsu.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia, pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión que Nancy Aspiazu Vélez de Pabón sigue a los recurrentes Elba Paz Portugal y Cristóbal Vélez Zumelzu, los antecedentes que se adjuntan, y el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: De acuerdo al artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, el Recurso Extraordinario de Sentencia, procede única y exclusivamente contra las sentencias ejecutoriadas en procesos ordinarios, si concurren uno o más de los casos señalados en sus cuatro incisos.
Que en la revisión que se pretende, al margen de no adecuarse a ninguno de los casos señalados en la norma precedente, la improcedencia es manifiesta cuando se intenta revisar una sentencia dictada dentro de un proceso interdicto de retener la posesión, que por su naturaleza no es proceso de conocimiento cuya resolución no causa estado ni adquiere la calidad de cosa juzgada, sino que deja expedita la vía del ordinario para su impugnación, mediante proceso posterior.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a los artículos 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión de fojas 74 a 76 vuelta por inadmisible, ordenando el archivo de obrados.
No interviene el Ministro Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia.
Regístrese. -
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Mostrando 12 de 23 parrafos.