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TSJ

AS/0068/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 68 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wilma Aguilera de Justiniano c/ Isabel Terrazas de

Czerniewicz

Giro de cheque en descubierto

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 228 a 231, interpuesto por Isabel Terrazas de Czerniewicz, impugnando el Auto de Vista de 9 de Noviembre de 2004 cursante de fojas 205 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de Wilma Aguilera de Justiniano contra la recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció sentencia declarando nulo el cheque Nº 0001 de la cuenta corriente Nº 02003035433 de la imputada Isabel Terrazas de Czerniewicz del Banco Mercantil S.A., que sirvió de base para la acción penal y en consecuencia extinguida la acción penal que se tenía instaurada en su contra, salvando el derecho de la parte querellante para ocurrir ante la jurisdicción civil.

Que contra esta sentencia, la querellante Wilma Aguilera de Justiniano, formula recurso de apelación restringida en los términos del memorial de fojas 186 a 193, que fue resuelto por el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2004 cursante de fojas 205 a 207, que en primer término declara admisible el recurso interpuesto para luego disponer la anulación total de la sentencia apelada ordenando la reposición del juicio por otro juez.

CONSIDERANDO: que contra la resolución del Tribunal de Apelación, la imputada recurre de casación, recurso que por cumplir con el voto de los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, es formalmente admitido por Auto Supremo Nº 88 de 18 de marzo de 2005, por lo que el Tribunal Supremo abre su competencia para el conocimiento del recurso, lo que importa el análisis pertinente en relación a los datos de cuaderno procesal para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en autos la recurrente esgrime en lo principal los siguientes fundamentos: 1) que el Auto de Vista impugnado ha sido pronunciado fuera de término por lo que debe ser anulado por ilegal, pues fue pronunciado después de transcurridos los 20 días establecidos por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal. 2) que la resolución recurrida en casación de manera totalmente ilegal y absurda aduce que el A-quo habría incurrido en una defectuosa valoración de la prueba, situación que conlleva violación a los derechos y garantías constitucionales, pues la aseveración de la querellante en sentido de que la defensa no presentó ningún informe pericial que demuestre que el cheque base del proceso penal haya sido entregado en garantía y que no haya sido llenado por la imputada, resulta fuera de todo alcance legal tomando en cuenta que en el nuevo sistema penal de garantías constitucionales donde se vela por la presunción de inocencia, la probanza de la acusación corresponde a la querellante y no a la imputada. 3) que la sentencia del juez A-quo es correcta, ecuánime y no vulnera ninguna disposición legal, menos ha quebrantado el artículo 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, pues la querellante no presentó elementos probatorios suficientes para generar en el juez que sentenció la causa, convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. 4) señala que, contrariamente a lo que afirma la querellante, la sentencia recurrida en grado de apelación corresponde mas bien a una correcta valoración de la prueba pues en el transcurso del juicio se demostró que el cheque fue entregado en garantía y no como una forma de pago.

Finalmente refiere la recurrente que el Auto de Vista ha sido dictado en franco desconocimiento de la jurisprudencia y de las normas procesales, invocando los precedentes contradictorios traducidos en los Autos Supremos números: 316, 317 de 13 de junio de 2003, 307 de 11 de junio de 2003 y 47 de 28 de enero de 2003 y el Auto de Vista Nº 91/2002 de 15 de abril de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, solicitando a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Aguilera de Justiniano
Demandado
Isabel Terrazas de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0068/2006Fuente oficial