Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 068-R Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ricardo Orellana Garcia.
Revisión de Sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 31 a 33 interpuesto por Ricardo Orellana García contra el Auto de Vista de fecha 11 de septiembre de 2004 que confirmo la sentencia mixta de fecha 09 de octubre de 2003, dentro el proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de La Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el artículo 421 del C.P.P.; de manera que la precisión de los argumentos jurídicos y fácticos: la primera debe respaldarse con presupuestos que se encuentran en normas jurídicas determinadas, y la segunda con elementos de prueba que demuestren uno o más hechos nuevos o hechos persistentes. El recurso de revisión que no cumpla con los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por no cumplir el mandato del artículo 423 del Código Adjetivo indicado.
CONSIDERANDO: que Ricardo Orellana García interpone revisión de sentencia aludiendo el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del Código de Procedimiento Penal, argumentando:
1) el se encontraba en el aeropuerto el día 24 de enero de 2003 con el objeto de despedirse de su hijita extramatrimonial que tuvo con Julia Avilés de García; asimismo por el único testigo que declaró se sabe que el recurrente estuvo el día 23 de enero de 2003 queriendo enviar cuatro cajas iguales a las que se incauto el día siguiente;
2) que el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba fundamenta su sentencia con el concubinato de Ricardo Orellana con Julia Avilés sin que existe prueba alguna que acredite tal hecho;
3) que ambos imputados mencionados anteriormente dieron domicilios distintos, sin embargo el Secretario Abogado puso como si ambos tuvieran el mismo domicilio, asimismo, se les puso estado civil de divorciados, vulnerado así el artículo 158 del Código de Familia y artículos 6 y 13 del Código de Procedimiento Penal;
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