Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 68 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Nicasio Mendosa
Homicidio
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Antonio Nicasio Mendoza cursante de fojas 74 a 75 impugnando el Auto de Vista Nº 61/06 de fecha 13 de septiembre de 2006, cursante de fojas 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y contra el recurrente, por el delito de homicidio (artículo 251 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la lectura del recurso de casación se establece:
Que el recurrente establece como único fundamento de su recurso la existencia de supuesta contradicción existente en el Auto de Vista al modificar el quantum de la pena a su favor y manifestar que no existe violación al artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, que refiere a los defectos de sentencia.
Por otra parte invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido el Auto de Vista de fecha 19 de febrero de 2004, emanado de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, y el Auto Supremo Nº 45 de fecha 12 de enero de 2004, correspondiente al Distrito de Cochabamba, empero el recurrente, omite fundamentar en qué aspectos contradicen al fallo recurrido.
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