Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0068/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Fraude Procesal y otro
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 68 Sucre, 2 de mayo de 2008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Fraude Procesal y otro

PARTES: Felipe Arancibia Barrientos c/ Francisco Calderón Romero y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 327-330, por Delia Arancibia Yucra, apoderada de Felipe Arancibia Barrientos, contra el auto de vista Nº SCII-170/2005, de 2 de junio de 2005, pronunciado a fs. 318-321, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial del Chuquisaca, en el ordinario sobre fraude procesal y nulidad de actuaciones, que sigue el recurrente contra Francisco, Florentino Calderón Romero, Celia y María Elena Calderón Medrano, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez 4º de partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Sucre, por sentencia Nº 098/05 de 28 de Marzo de 2005, declaró improbada la demanda de fs. 80-82, e improbada las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho y cosa juzgada de fs. 113 y 127 de obrados.

En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista Nº SCII-170/2005, de 2 de junio de 2005, pronunciado a fs. 318-321, confirma en forma total la sentencia apelada que cursa de fs. 295 a 299.

Contra la resolución de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en el fondo, acusando que se hubiere violado el parágrafo I del art. 16 de la C.P.E., y parágrafo II del art. 124 y art. 128 del Código de Procedimiento Civil, porque Francisco Calderón dirigió la demanda de usucapión que cursa a fs. 24, contra "Personas desconocidas", no otra cosa significa la cita del parágrafo II del art. 124 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que Francisco Calderón ni su hermano Florentino Calderón pueden pretender ignorar a quién pertenecía el lote de terreno de 2.000 mts2., de superficie ubicado en las faldas del cerro "Sica Sica", junto a la Av. del Ejército, y que era parte integrante del ex fundo "Sancho", como se ha acreditado por la literal de fs. 2 a 10, plano de fs. 273, informe pericial de fs. 274 y prueba testifical de cargo y descargo cursante en el proceso.

Que, la prueba documental de fs. 2 a 10 demuestra que Víctor Arancibia y Daniel Calderón, este último padre de Francisco y Florentino Calderón Romero, en su condición de tamberos del ex fundo "Sancho", fueron dotados con las parcelas de terreno signadas con el "24-C" y "16-B" de 2.000 mts.2 y 4.000 mts.2, de superficie respectivamente, con lo que se descarta que los nombrados hermanos ignoraban a quien pertenecía el lote de terreno cuya usucapión demandaron, quienes en su condición de herederos de Daniel Calderón se supone que tenían y tienen en su poder toda la documentación del trámite de dotación, vale decir, título ejecutorial, y el plano, prueba elocuente de lo aseverado es que el demandado Francisco Calderón Romero tiene en su poder dicha documentación fluye de la declaración prestada por el testigo Román Pinto Alegre a fs. 155.

Agrega que el lote de terreno motivo de la litis en el proceso sumario se halla ubicado frente a la casa donde vive el demandado Francisco Calderón Romero, a una distancia de 100 mts., aproximadamente, como dan cuenta los testigos Casto Coronado Punta, a fs. 156 y Luisa Román Fernández de Mendoza, de fs. 156 vlta. a 157. Pruebas que demuestran que Francisco Calderón Romero conocía perfectamente a quien pertenecía el lote litigado, y que no fue apreciada y valorada conforme a los arts. 1286 y 1321 del Código Civil y arts. 397 y 409 del adjetivo de la materia, que acusa de violados.

Sostiene que Florentino Calderón, a tiempo de prestar su confesión provocada sostuvo que él nunca ha poseído la parcela de terreno signada con el "24-C" de 2.000 mts2., de superficie ubicada en el ex fundo "Sancho" de propiedad inicial de Víctor Arancibia Tórrez, quien reitera no haber poseído ese terreno porque vive en otra parte y que su hermano Francisco Calderón posee la parcela desde el año 2003. Confesión que desvirtúa las falsas declaraciones prestadas por los testigos cuyas deposiciones salen a fs. 173, 174, 175 y 176 del proceso, quienes sostienen en flagrante falso testimonio que Francisco y Florentino Calderón trabajarían los terrenos que fueron objeto de usucapión.

Indica que el memorial de demanda de fs. 24, Francisco Calderón Romero no señala que el lote de terreno litigado hubiese sido trabajado anteriormente por su padre Daniel Calderón, no obstante tal omisión, los testigos de descargo sostienen que los demandados trabajan desde hace más de 20, 25 y 30 años atrás el mismo terreno que su nombrado progenitor trabajaba y que le fuera dotado. Que Florentino Calderón Romero en su confesión de fs. 169 señala que antes de su hermano estaba a cargo de ese terreno y su padre trabajaba ese terreno desde hace 22 años, terreno que era el que le dotaron a su padre Daniel Calderón.

Por lo que el recurrente concluye diciendo que el terreno poseído por los ahora demandados y que fue objeto de usucapión es la parcela dotada a su progenitor Daniel Calderón, haciéndoles consentir a los testigos que ellos iban a declarar sobre el hecho de haber poseído dicha parcela y con su testimonio se está pretendiendo consolidar un fallo de usucapión obtenido mañosamente. Finalmente señala que la cuestionada demanda sumaria de usucapión ha sido interpuesta y tramitada en base al artificio, maquinación, ardid, engaño y embuste, configurando el fraude procesal, dando lugar a que el Juez instructor 4º en materia civil recogiendo la prueba producida en base a datos distorsionados, haya pronunciado la sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia pronunciada pro el Juez 4º de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, ha obrado correctamente.

Que, tanto el Juez a quo, así como el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar sus resoluciones de instancia, han valorado correctamente la prueba aportada en obrados, conforme lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil y art. 397 de su Procedimiento.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felipe Arancibia Barrientos
Demandado
Francisco Calderón Romero y otros.
Proceso
Ordinario- Fraude Procesal y otro
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2008AS/0068/2008Fuente oficial