Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 068 Sucre, 14 de marzo de 2008
Expediente: La Paz 35/07
Partes: Ministerio Público, Celia Mamani Quispe c/ José Luís Machaca Quispe.
Lesiones graves y leves.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Luis Machaca Poma (fojas 97 y 98), impugnando el Auto de Vista número 759/06 de 22 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Celia Mamani Quispe contra el recurrente por el delito de lesiones graves y leves.
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos formales de procedencia del recurso de casación para impugnar Autos de Vista contrarios a los precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema, en el plazo perentorio de cinco días de notificado el Auto de Vista a ser impugnado, invocando el precedente contradictorio en términos precisos acompañando como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida, requisitos cuyo incumplimiento determina su inadmisibilidad.
Que el recurso de casación interpuesto por el defensor público de José Luis Machaca Poma ratificó los argumentos sostenidos en el de la apelación restringida, sobre violación de la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal y sobre valoración defectuosa de la prueba en sentencia, aduciendo que entre los contendientes se produjeron agresiones mutuas; que su relación sentimental duró más de cuatro años; que la declaración testifical de cargo no es confiable y que, en el proceso, se evidenció que su defendido es persona responsable, tranquila; se interesó por la salud de Celia Mamani para que recibiera atenciones médicas negadas por el padre de ella, presentando para los fines de su solicitud como precedente contradictorio el Auto Supremo número 562 de 1º octubre de 2004.
Que examinados los requisitos de procedencia de los recursos de casación se establece que el que es caso de autos fue presentado dentro del plazo legal e invocando un precedente; pero incumpliendo la obligación de señalar en términos precisos la contradicción existente respecto al sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado con relación al asignado en el Auto Supremo invocado, contradicción que, según dispone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, se da cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, omisión determina la inadmisibilidad del recurso por la ausencia de una base de sustentación comparativa que viabilice la consideración del mismo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones en aplicación a lo establecido por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luis Machaca Poma impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de noviembre de 2006 por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido contra éste por el delito de lesiones graves y leves a querella de Celia Mamani Quispe.
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