Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 68/2008
EXP. N°: 590/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Martha Paulina López Mamani c/ Gobierno Municipal de Cochabamba.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa de fojas 21 a 23, interpuesta por Ana María del Carmen Vargas Torrez y Marcos Julio Goytia Sardón en representación de Martha Paulina López Mamani, contra el Honorable Consejo Municipal de la ciudad de Cochabamba, representado legalmente por su presidente Víctor Calderón Cruz, y Alcalde Municipal de Cochabamba, Gonzalo Terceros Rojas, el informe de la Ministra Emilse Ardaya, y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la actora impugna la resolución de Recurso Jerárquico, Resolución Municipal Nº 4913/2007 de 4 de septiembre de 2007, emitida por el H. Consejo Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y el Auto de 17 de julio de 2007 que deniega el Recurso de Revocatoria; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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