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TSJ

AS/0068/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 60/04

AUTO SUPREMO Nº 068 - Social Sucre, 25 de febrero de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Abelardo Toro Lira c/ Pio Benigno Martínez

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VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 131-132, por Abelardo Toro Lira, contra el Auto de Vista de fs. 127-128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de cobro de sueldos devengados y pago de otros beneficios seguido por Abelardo Toro Lira contra Pió Benigno Martínez; el auto de concesión del recurso de fs. 134 vuelta, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de Pago de Beneficios Sociales de fs. 3-4 y tramitada la misma, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció la sentencia de fs. 77-78, declarando probada la demanda en parte, sin costas, ordenando el pago por beneficios sociales de Abelardo Toro Lira en Bs.- 1.000.- por concepto de la última obra ejecutada por el demandante.

Apelada esta resolución por el demandante Abelardo Toro Lira a fs. 87-89, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció Auto de Vista saliente a fs. 127-128, anulando obrados hasta fs. 115, incluyendo el auto que concede la apelación, por haber sido presentado presuntamente en forma extemporánea.

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Casación de fs. 131-132 de obrados por Abelardo Toro Lira, conforme faculta el art. 255-2) delCódigo de Procedimiento Civil, con los siguientes fundamentos de derecho:

Que el plazo concedido para apelar, señalado por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, es de 5 días comunes a las partes, estando previsto por el Art. 252 del mismo cuerpo legal la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, para efectos no previstos en esta ley adjetiva, por ello, corresponde remitirse a lo expresamente dispuesto por el Cap. VII art. 140 del Código de Procedimiento Civil que con referencia a los plazos procesales dispone que los plazos procesales comienzan a correr desde el día hábil siguiente a la notificación con la resolución judicial correspondiente. Pero esta misma norma legal en su parágrafo II aclara que los plazos comunes a ambas partes (como el plazo para apelar?) corren desde el día hábil siguiente a la última notificación.

Por otro lado afirma que el recurso se presentó en el juzgado el 04 de noviembre del 2002, luego que, el mismo, fuera presentado con anterioridad ante el notario; a efectos de cumplir la diligencia en tiempo, de conformidad con el art. 97 del Código de Procedimiento Civil y por tener que insertarse en el mismo valores judiciales y otros requisitos para el efecto exigidos; así como la presentación obligatoria del memorial en la ventanilla correspondiente de expendio de valores que no podía realizar la Notaria de Fe Publica, por implicar erogaciones económicas. Por eso es que la presentación de dicho memorial fue personal y no por parte de la Notaria.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados por la parte del recurrente se tiene:

1.- Que realizado el análisis del art. 205 del Código Procesal del Trabajo y 140 numeral I del Código de Procedimiento Civil y en forma concordante a la interpretación que se hizo por el Tribunal Constitucional en la sentencia constitucional No. 1508/2005-R del 25 de noviembre de 2005, el término para interponer apelación en procesos laborales se computa desde el día siguiente hábil con la notificación de la sentencia, interpretación que en aplicación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional es vinculante.

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Datos del proceso

Demandante
Abelardo Toro Lira
Demandado
Pio Benigno Martínez
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2008AS/0068/2008Fuente oficial