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TSJ

AS/0068/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Negación y
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 68 Sucre, 27 de febrero de 2009.

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Negación y

desconocimiento de paternidad.

PARTES: Filiberto Calle Coca c/ Dora Mirabal Huanca

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Filiberto Calle Coca, contra el Auto de Vista Nº 076 cursante a fs. 141, pronunciado en fecha 21 de junio de 2006 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario familiar de negación y desconocimiento de paternidad seguido por el recurrente contra Dora Mirabal Huanca, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia de fs. 117 a 119 de obrados, declarando improbada la demanda de negación y desconocimiento de paternidad interpuesta por Filiberto Calle Coca.

Apelada la sentencia por la parte demandante, el tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 076/2006 anuló el auto de concesión de alzada de fs. 124 vlta. y declaró ejecutoriada la sentencia de fs. 117-119.

Contra la mencionada resolución de vista, Filiberto Calle Coca interpone recurso de casación, acusando que durante la sustanciación del proceso se hubieran cometido vicios insubsanables y que el tribunal ad quem no ha dado cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar que no existe expresión de agravios y que esa omisión le impide abrir su competencia para resolver la alzada, lo que no es del caso aceptar, por cuanto no existe disposición alguna que le impida dar cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que solicita que el Tribunal Supremo anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal Supremo advierte que la impugnación extraordinaria no se ajusta a la clara determinación del art. 258-2) del adjetivo civil, por cuanto habiéndose dictado auto de vista anulatorio, le correspondía al recurrente impugnar en la forma y demostrar al Tribunal los errores in procedendo en que habría incurrido el tribunal ad quem al pronunciar la resolución de vista y de ninguna manera traer a su recurso de casación, causales de nulidad que no fueron observadas ante los tribunales inferiores, peor se dijo alegar que se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho, habida cuenta que el tribunal de apelación al anular obrados no ingresó a considerar el fondo del asunto. Impericia del recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo.

Datos del proceso

Demandante
Filiberto Calle Coca
Demandado
Dora Mirabal Huanca
Proceso
Ordinario-Negación y
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2009AS/0068/2009Fuente oficial