Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 68 Sucre, 27 de febrero de 2009.
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Negación y
desconocimiento de paternidad.
PARTES: Filiberto Calle Coca c/ Dora Mirabal Huanca
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Filiberto Calle Coca, contra el Auto de Vista Nº 076 cursante a fs. 141, pronunciado en fecha 21 de junio de 2006 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario familiar de negación y desconocimiento de paternidad seguido por el recurrente contra Dora Mirabal Huanca, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció la sentencia de fs. 117 a 119 de obrados, declarando improbada la demanda de negación y desconocimiento de paternidad interpuesta por Filiberto Calle Coca.
Apelada la sentencia por la parte demandante, el tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 076/2006 anuló el auto de concesión de alzada de fs. 124 vlta. y declaró ejecutoriada la sentencia de fs. 117-119.
Contra la mencionada resolución de vista, Filiberto Calle Coca interpone recurso de casación, acusando que durante la sustanciación del proceso se hubieran cometido vicios insubsanables y que el tribunal ad quem no ha dado cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar que no existe expresión de agravios y que esa omisión le impide abrir su competencia para resolver la alzada, lo que no es del caso aceptar, por cuanto no existe disposición alguna que le impida dar cumplimiento al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por lo que solicita que el Tribunal Supremo anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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