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TSJ

AS/0068/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
EXHORTO SUPLICATORIO
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 68/2009

EXP. N°: 611/2008

PROCESO: EXHORTO SUPLICATORIO

PARTES: Remitido por el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales-Ministerio de Justicia a solicitud del Consulado de Argentina caratulado como" Restitución de Menores" de Raquel y Ezequiel Castaños.

FECHA: 02 de marzo de 2009

____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Autoridad Central Argentina para la Convención Internacional sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a su similar de la República de Bolivia, haciendo conocer el pedido de restitución solicitado por Moisés Castaños Carpio, respecto de sus hijos Raquel y Ezequiel Castaños Sandoval, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora, Dra. Rosario Canedo Justiniano; y

CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Internacional sobre Restitución Internacional de Menores, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, mediante nota diplomática fechada en 12 de abril de 2008, hace conocer al Viceministerio de Género y Generacional del Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central Boliviana, la denuncia formulada por el señor Moisés Castaños Carpio sobre retención ilícita de sus hijos menores Raquel y Ezequiel Castaños Sandoval, peticionando además la restitución internacional de los menores fundando su acción en el artículo 4 del Convenio citado, toda vez que como padre a cargo de la custodia de los niños no autorizó el cambio de lugar de residencia habitual de los menores, habiendo sido vulnerado el derecho de custodia del padre dispuesto en el artículo 264 del Código Civil Argentino.

Que este Tribunal con carácter previo a emitir el pronunciamiento que corresponda, dispuso escuchar la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya representante, con la atribución conferida por el artículo 196-10 del Código del Niño, Niña y Adolescente, mediante memorial de fojas 27, se apersonó solicitando se de aplicación al procedimiento establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución de Menores, se tomen las medidas que correspondan para la devolución voluntaria de los hermanos Castaños Sandoval que se encontrarían viviendo en Bolivia y se instruya a los juzgados de la Niñez y Adolescencia para que no se autorice la salida de los menores de territorio boliviano.

Que el presente trámite tiene por origen el actuado de fojas 9, en el que el padre de los menores Raquel y Ezequiel Castaños Sandoval relata las circunstancias de la desaparición y retención ilícita de los menores, acusando de este hecho a la madre Marioli Sandoval, quién en forma inconsulta trasladó a los menores hacia Bolivia, dejando a los niños al cuidado de los abuelos maternos donde actualmente se encuentra, lugar del que no pudo recuperarlos, habiendo recibido como respuesta a su pedido una agresión brutal por parte de los padres de su esposa.

Que, a efecto de dar curso al Exhorto Diplomático Internacional, debe considerarse la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Argentina, vigente en este país desde el 11 de diciembre de 2001 y en Bolivia desde el 8 de diciembre de 1998, documento internacional por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores", preceptos que se encuentra reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999.

Que, la documental de fojas 4 a 19 adjunta a la solicitud internacional en análisis, hacen fe en aplicación del Art. 9 numeral 4) de la Convención citada, que dispone: "Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán de legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central", como ocurrió en el caso de autos.

Que por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Santa Cruz, dependiente de la Corte Superior del aquel Distrito Judicial, teniendo en cuenta que los menores Raquel y Ezequiel Castaños Sandoval se encontrarían retenidos en el domicilio de la abuela materna.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el propósito de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad del mismo nombre, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR a los menores RAQUEL Y EZEQUIEL CASTAÑOS SANDOVAL, cuyos antecedentes de filiación han sido acreditados en el trámite llevado a cabo en el país solicitante.

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Criterio

para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Santa Cruz, dependiente de la Corte Superior del aquel Distrito Judicial, teniendo en cuenta que los menores Raquel y Ezequiel Castaños Sandoval se encontrarían retenidos en el domicilio de la abuela mater

Datos del proceso

Proceso
EXHORTO SUPLICATORIO
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superior
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0068/2009Fuente oficial