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TSJ

AS/0068/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 336/05

AUTO SUPREMO Nº 068 - Social Sucre, 20 de febrero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Raúl Eduardo López Frías c/ COTAS Ltda..

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 194-198, interpuestos por Luís Fernando Soria Cuellar, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), y de fs. 201 vta.-202, por Raúl Eduardo López Frias, contra el Auto de Vista N° 168 de 18 de abril de 2005 (fs. 173-174), complementado en 13 de mayo de 2005 (fs. 177), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Raúl Eduardo López Frias, contra la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.); las respuestas de fs. 201-202 y 204-205, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 145 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 99-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-8, sin costas, por haber sido demostrada la relación laboral por dos períodos: el primero, desde 1/1/1978 hasta el 7/04/1999, por un tiempo de 21 años, 3 meses y 7 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 31.428,03 en el cargo de asesor en ingeniería y planificación, concluido por renuncia del actor donde pide su recontratación, período por el cual fueron pagados los beneficios sociales, con suspensión de funciones por un período de 33 días; el segundo, desde el 10/5/1999 hasta el 29/6/2001, con sueldo mensual de Bs. 18.985 mas bono de antigüedad de Bs. 60.-, en el cargo de Profesional Senior Gerencia de Ingeniería y Planificación, con ruptura del vinculo laboral por despido injustificado, donde se evidencia que no se hace el cálculo correcto en cuanto al bono de antigüedad, en razón a que por el hecho de no ser mayor el término de suspensión a los 3 meses, es que conserva su antigüedad, no obstante haber sido pagados sus beneficios sociales, por consiguiente le corresponde la reliquidación de sus beneficios sociales, por el último período de trabajo cumplido, teniendo presente el bono de antigüedad, en el 42% de 3 sueldos mínimos nacionales, descontando los Bs. 60.- entregados como bono de antigüedad, considerándose el pago de Bs. 152.978,69 como anticipo de la liquidación final sobre un sueldo promedio indemnizable de Bs. 19.466,46, ordenando, por consiguiente, el pago a tercero día de Bs. 22.047,74 restantes, por reintegro de bono de antigüedad en la suma mensual de Bs. 481,80, más las actualizaciones y reajustes previstos por el art. 2° del D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista N° 168 de 18 de abril de 2005 (fs. 173-174), complementado en 13 de mayo de 2005 (fs. 177), se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 99-102 de 3 de noviembre de 2004. Sin costas por ser apelación doble.

Este fallo motivó que ambas partes del proceso interpongan los recursos de casación de fs. 194-198 y 201 vta.-202, en los que expresan por su orden lo siguiente:

a.- En el recurso de casación de fs. 194-198, el representante de COTAS Ltda., rechaza el pago de reintegro del bono de antigüedad a favor del actor, acusando la interpretación errónea del D.S. N° 07850 de 1° de noviembre de 1966 y la R.M. N° 193/72 de 15 de mayo de 1972, que dice no ser aplicables al caso. Agrega que la primera contratación del actor concluyó por renuncia voluntaria y el pago de beneficios sociales conforme el finiquito de fs. 16 y que la segunda contratación comprendida entre el 10/5/99 hasta el 29/7/2001, obedeció a una nueva relación de trabajo no así al resultado de una "renuncia condicionada a nueva contratación", que tampoco puede confundirse con contrataciones sucesivas por plazos menores al término de prueba, regladas por la R.M. N° 193/72, previsión que sumada al D.S. N° 07850 de 1 de noviembre de 1966, no establecen un plazo para que el trabajador conserve su bono de antigüedad o para que se extinga la relación laboral, transcribiendo el art. 3° del precitado D.S., resalta que el trabajador conserva su antigüedad desde la fecha de su contratación original, aún cuando hubiera recibido el pago de una o más indemnizaciones por retiro voluntario, siempre que el contrato no hubiera sido extinguido y sólo para efectos del cómputo de categorización o bono de antigüedad y el período anual de vacaciones, extinción que afirma haberse dado en la especie con la renuncia del actor presentada por él mismo a fs. 15.

Concluye solicitando que, previos los trámites de rigor se case el auto impugnado y, deliberando en el fondo, se apliquen las leyes conculcadas.

b.- Por su parte, el demandante Raúl López Frías, a tiempo de responder, en el recurso de fs. 201-202, expresa que el auto de vista recurrido al circunscribirse única y exclusivamente a los puntos apelados en aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ha ignorado la previsión del art. 232 del mismo cuerpo procedimental, que permite reforzar la prueba en segunda instancia, señalando en particular la auditoría forense adjunta con que -dice- demuestra fehacientemente la reducción de su salario y el desvío de sus aportes a la A.F.P., lo que conlleva "nomás" una violación de sus derechos que pretende hacer en el presente recurso de casación en el fondo; agrega que el Juez de primera instancia ha reconocido el extremo de la continuidad laboral por no haber transcurrido el plazo de 3 meses de "suspensión laboral" sino sólo 33 días hasta la segunda contratación, refiere igualmente que para determinar los días efectivos de vacación, se cuentan los días hábiles (inclusive sábados), respetando los días feriados como domingo y feriados nacionales, continúa señalando otros aspectos no considerados en el auto de vista, como los principios protector y tuitivo, de norma más favorable y de continuidad laboral, afirmando que la renuncia no fue voluntaria "sino inducida" en una práctica mañosa que realiza la entidad demandada para disminuir los sueldos de todos los funcionarios y burlar la ley con el engañoso sistema de "renuncias y te recontrato".

Concluye solicitando la concesión del recurso de casación en el fondo para hacer valer sus derechos ante la Corte Suprema de Justicia, todo de conformidad a los arts. 210 y 212 del Cód. Proc. Trab, concordante con los arts. 250 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos y no obstante las deficiencias de su formulación ingresando a su análisis en relación a los antecedentes, se tiene:

1.- Que el Tribunal ad quem, mediante el auto de vista N° 168 de 18 de abril de 2005 (fs. 173-174), complementado en 13 de mayo de 2005 (fs. 177), confirma la sentencia de primera instancia, reconociendo a favor del actor el reintegro de Bs. 22.407,74 por concepto de bono de antigüedad en el finiquito de fs. 4, correspondiente al pago de beneficios sociales por el período de trabajo de 2 años, 2 meses y 20 días comprendidos entre el 10/5/99 y 29 de julio de 2001, en aplicación del art. 3° del D.S. N° 07850 de 1° de noviembre de 1966 con relación a la R.M. N° 193772 de 15 de mayo de 1972, es decir, reconociendo a favor del trabajador el porcentaje del 42% de tres mínimos nacionales (Bs. 541,80), sobre el sueldo de Bs. 18.924.- pactados en el contrato de fs. 2-3, haciendo el sueldo indemnizable de Bs. 19.466,46 tomando en cuenta la antigüedad acumulada en la entidad emergente de una relación laboral anterior de 21 años, 3 mese y 7 días, concluida por renuncia del actor ydebidamente cancelada mediante finiquito que cursa a fs. 16, decisión que se funda en el entendido de que sólo transcurrieron 33 días de "suspensión laboral" y no 3 meses hasta la recontratación del trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Eduardo López Frías
Demandado
COTAS Ltda..
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2009AS/0068/2009Fuente oficial