Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 68
Sucre, 26 de febrero de 2.009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación
PARTES: Ángel Escobar Sánchez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, Administrador y Abogada Regional Potosí, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 32/2008 de 25 de abril de 2008 (fs. 172-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Ángel Escobar Sánchez contra el SENASIR, por renta única de vejez, la respuesta de fs. 183 y vta., el auto que concede el recurso (fs. 184), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Ángel Escobar Sánchez, renta única de vejez (fs. 33), se emitió por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR la Resolución Nº 008428 de 19 de julio de 2004, por la que resolvió otorgar a favor del solicitante dicha renta, equivalente al 98% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.110,33, correspondiendo a la básica 56% y a la complementaria 42%, a partir de septiembre de 2002.
Esta resolución fue impugnada mediante recurso de reclamación formulada por el solicitante (fs. 87 y vta), porque consideró que existe un erróneo cálculo respecto de sus cotizaciones en el régimen complementario, el porcentaje liquidado por este concepto y el cálculo del reintegro. Este recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 1141.06 de 31 de julio de 2006, por la que se confirmó la resolución impugnada (fs. 127-128).
En grado de apelación deducida por el interesado y cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo Nº 149 de 7 de abril de 2008 (fs. 167-168), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 32/2008 de 25 de abril de 2008 (fs. 172-174), revocó la Resolución Nº 1141.06 recurrida, disponiendo que en ejecución de fallos, la Comisión de Calificación de Rentas proceda a la liquidación y determinación de la renta única de vejez, más los reintegros de ángel Escóbar Sánchez, sobre la base del promedio salaria correspondiente a los meses de mayo/1996 a abril/1997, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, formulado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrieta Montesinos, Administrador y Abogada Regional de Potosí del SENASIR, en el que luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, fundamentaron que se infringió el art. 14 del D.s. Nº 27543, porque las planillas del periodo noviembre/1996 a abril/1997, se presentaron el 18 de enero de 2005, es decir, fuera del plazo estipulado por dicha norma.
Por otra parte el cálculo realizado es correcto, al haberse considerado la liquidación de fs. 118, más aún si el SENASIR determinó que el solicitante sólo aportó al régimen básico hasta diciembre de 1995, al existir aportes posteriores a la AFP.
Concluyó indicando que se infringieron el d.s. Nº 27543, arts. 23 del Manual de Prestaciones, 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 y 397 del Cód. Pdto. Civ., al no realizar una correcta valoración de la prueba, por lo que pidió se case el auto de vista recurrido, manteniendo firme la Resolución Nº 1141.06 emitida por la Comisión de Calificadora de Rentas.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
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