Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 068/2010
EXP. N°: 10/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Compañía Boliviana de Trasporte de Aéreo Privado AEROSUR S.A. c/ Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y otro.
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Oscar Vargas Claure, aludiendo representación legal de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., en la que impugna la Resolución R.M. Nº 225 de 13 de agosto de 2009 emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 19 a 22, mediante providencia de 12 de noviembre de 2009, se ordenó que el demandante presente certificado de registro original actualizado ante FUNDEMPRESA, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 17 de noviembre de 2009 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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