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TSJ

AS/0068/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-74/2006

AUTO SUPREMO Nº 68 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jheny Lupe Cavero Méndez c/ Lucio Efraín López Apala

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 27, interpuesto por Lucio Efraín López Apala, contra el Auto de Vista Nº 330/2005 de 28 de noviembre de 2005, cursante a fs. 24, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jheny Lupe Cavero Méndez contra el recurrente, la respuesta de fs. 30, el auto que concede el recurso de fs. 31, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la sentencia de 27 de abril de 2003 declarando probada la demanda de fs. 3 aclarada a fs. 5, ordenando que Lucio Efraín López Apala cancele a favor de la actora la suma de Bs. 5.834,09, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos adeudados, menos el pago ya efectuado de fs. 10.

En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 17), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 330/2005 de 28 de noviembre de 2005, cursante a fs. 24, confirmando la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó que la parte demandada interponga recurso de casación y/o nulidad (fs. 27) expresando que no se aplicó lo previsto en los arts. 16 inc. e) de la L.G.T., 9 incisos e) y g) del D.R.L.G.T., resultando imperativo que se case y/o anule el auto de vista Nº 330/2005 de fecha 28 de noviembre de 2005 y en consecuencia case y/o anule la sentencia de 27 de Abril de 2003, declarando improbada la demanda y sea con costas y todas las condenaciones de ley. Petición que resulta incongruente porque incumple con la técnica jurídica que exige la norma, dada la naturaleza especial del recurso de casación, ya que no se puede pedir la casación y la nulidad al mismo tiempo, menos aún de la sentencia de primera instancia sobre la que únicamente cabe el recurso de apelación y no así de casación; asimismo cabe agregar a los defectos anotados que el recurso carece de fundamentación y racionalidad adecuada al proceso para que responda legítimamente a sus intereses.

CONSIDERANDO II: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.

El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.

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Criterio

El recurrente no cumple con la técnica procesal exigida para la formulación del recurso de casación en el fondo ni en la forma, pues pretende en ausencia de un fundamento racional, fusionar ambos, como si se tratara del mismo instituto, es más ni siquiera realiza la más elemental discriminación, pues sortea su interposición para que éste tribunal considere su memorial, solicitando incongruentemente se case la sentencia y el auto de vista

Datos del proceso

Demandante
Jheny Lupe Cavero Méndez
Demandado
Lucio Efraín López Apala
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2010AS/0068/2010Fuente oficial