Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 68
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: Gerónimo Vélez Villca c/ Honorable Alcaldía Municipal de Oruro
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 144-145, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, H. Alcalde del Gobierno Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 316/2007 de 20 de noviembre de 2007 (fs. 140-141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por Gerónimo Vélez Villca, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 71/2007 de 29 septiembre de 2007 (fs. 118-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 5- 9 vta., siendo lo correcto fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el Gobierno Municipal de Oruro, a través de su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 39.086,43, por concepto de indemnización por cuatro quinquenios y el pago de Bono Profundación en duodécimas por la gestión 2005, sin lugar al pago de desahucio, vacaciones, bono de té y multa del 30 %, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandada (fs. 127-128), por Auto de Vista Nº 316/2007 de 20 de noviembre de 2007 (fs. 140-141), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia de 29 de septiembre de 2007, sin costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 144-145), manifestando que el actor, fue destituido y retirado de la institución municipal, como consecuencia, de un proceso administrativo, se le inició un proceso penal en el cual fue declarado culpable por el delitos de peculado y otros, habiendo sido condenado con la pena máxima de ocho años de privación de libertad, por lo que conforme a lo determinado por el art. 16 de la L.G.T., el actor no tendría derecho al desahucio ni indemnización, toda vez que habría cometido un acto ilícito, generando daño económico a la entidad municipal, tal como consta en la documentación presentada como prueba de descargo, aspectos que no fueron considerados al emitir el auto de vista recurrido, así como tampoco se tomó en cuenta que el actor habría admitió en audiencia de confesión provocada, ciertos hechos afirmados por la entidad municipal, por lo que manifiesta que tampoco se tomó en cuenta lo dispuesto por el art. 154 del Cód. Proc. Trab., pues no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por otra.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare "fundado" el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, de donde se tiene:
Que analizados los antecedentes se colige que, evidentemente la destitución del actor, fue a causa de un proceso penal, producto del cual fue condenado con pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, por el delito de peculado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica, tal como se evidencia por la Sentencia Nº 23/2007 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de Oruro de fs. 90-101.
Motivo por el cual no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, porque su conducta se encuentra dentro de las causales establecidas en el art. 16 de la L.G.T.
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