Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 68/2012
Sucre: 28 de marzo de 2012
Expediente: B - 4 -12 - S
Partes: Néstor Ramos Macuapa y Claribel Ramos Cusirimay c/ Victoria Carvajal de Panoso, Fortunato Panoso y Juana Zambrana Orellana.
Proceso: Usucapión
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 217 a 218 vlta, interpuesto por Enrique Franco Mendez en representación legal de Nestor Ramos Macuapa, Testimonio de Poder No. 125/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011; contra el Auto de Vista Nº 178/2011, de fojas 205 a 206, emitido el 15 de noviembre de 2011 por la Sala Civil de la Corte Superior de Judicial del Beni (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso doble de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Nestor Ramos Macuapa y Claribel Ramos Cusirimay contra Victoria Carvajal de Panoso, Fortunato Panoso y Juana Zambrana Orellana; la concesión del recurso de casación de fojas 222; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerin del Departamento del Beni, el 03 de diciembre de 2010 pronunció la sentencia Nº 34/10, cursante de fojas 170 a 174 vlta. de obrados, por la cual declaró improbada la demanda de Usucapión o Prescripción Extraordinaria de Dominio de fojas 1 a 2 vlta. Con costas.
Contra esa sentencia de primera instancia los demandantes Nestor Ramos Macuapa y Claribel Ramos Cusirimay interpusieron recurso de apelación, en cuyo merito la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, el 15 de noviembre de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 178/2011, confirmando la sentencia impugnada.
Los actores mediante su apoderado legal interpusieron contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente señala que se ha violado los arts. 1283, 1286, 1327 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se ha apreciado y valorado la prueba testifical de cargo de fs. 127, prestada por Matilde Martinez Carvajal, de fs. 128 testifical de Sergio Male Gutierrez, de fs. 128 vlta y 129 testifical de José Caya Martinez y de fs. 130 testifical de Karina Malale Cayalo, incurriendo en error de hecho, indicando que los testigos de manera cierta y uniforme han probado que los demandantes viven mas de 10 años, cumpliendo así con el art. 138 del Código Civil.
Violación de los arts. 105 y 138 del Código Civil, indicando que los tribunales de instancia indican que él codemandante tácitamente ha reconocido el derecho propietario que tiene la otra codemandante (hija) sobre el terreno objeto de la litis, indicando que si bien existe un titulo de propiedad este no interrumpió el plazo de la usucapión con relación al art. 136 del Código Civil. Indica de igual manera que se ha demostrado lo dispuesto por el art. 138 del Código Civil al probar los puntos de hecho fijados por el juez inferior, que se encuentra probada la posesión por más de 10 años.
Violación del Art. 1331 del Código Civil y 430 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se ha valorado las pruebas periciales de fs. 93 a fs. 98 que demuestran la posesión del inmueble con las construcciones realizadas y de los árboles frutales existentes sembrados por el actor, indica además que el titulo que posee su hija con relación al inmueble objeto de la litis no afecta la posesión por mas de diez años que tiene el actor.
Por lo mencionado el recurrente en representación de sus mandantes Nestor Ramos Macuapa y Claribel Ramos Cusirimay solicita que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de usucapión, conforme lo determina el art. 271 inc. 4) del Código de procedimiento Civil.
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