Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 68
Sucre: 31 de mayo de 2012
Expediente: Pdo-7-07-S
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios.
Partes: Viviano Opi Crispin c/ Ángel Gustavo García Villavicencio
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 128 a 129 vuelta, presentado por Graciela Acuña Valverde apoderada legal de Viviano Opi Crispin, contra el Auto de Vista Nº 55 de 14 de septiembre de 2007, dictado por la Sala Civil - Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija - Pando, en el proceso ordinario sobre reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, entrega de lote de terreno, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente como apoderada, en contra de Ángel Gustavo García Villavicencio, el auto de concesión de fojas 132, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
Que el Juez de Partido en lo Civil de Cobija - Pando, pronunció la Sentencia Nº 028/07 de fecha 2 de junio, cursante de fojas 100 a 103 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 24 a 25, rectificada a fojas 32 de obrados. Con Costas.
Apelada la Sentencia de primera instancia por la apoderada del actor Viviano Opi Crispin, la Sala Civil - Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista Nº 55 de 14 de septiembre de 2007, cursante de fojas 123 a 124, confirmó totalmente la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
Contra dicha resolución, la apoderada formuló recurso de casación, mediante memorial cursante de fojas 128 a 129 vuelta, al amparo del artículo 253 numeral 1), acusando la violación e interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 del Código Civil, aduce también que se hubiera conculcado el artículo 22 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 105 del Código Civil, y la supuesta transgresión del artículo 1545 del Código Sustantivo Civil, indicando a su parecer que la sentencia de segunda instancia, habría violado las normas del Código sustantivo como adjetivo, además de contener disposiciones contradictorias por lo que coartarían el derecho de reivindicar sin motivo alguno, pese a tener la prioridad en la inscripción en el registro de Derechos Reales.
Finaliza, pidiendo que: "...al amparo del artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el presente recurso de Casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia pidiendo admitir el presente recurso y remitir ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, quien con mayor conocimiento jurídico y con la verdad de obrados resuelva Casando el Auto fojas 123 a 124". (sic)
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 29 parrafos.