Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 068/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012
Expediente: Santa Cruz 21/2012
Partes: Ministerio Público y Tery Helen Ortiz Serrano c/ Alejandra Mejía Jiménez
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Alejandra Mejía Jiménez, cursante de fs. 273 a 276 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 471 de 10 de octubre de 2011, que cursa de fs. 269 a 271 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tery Helen Ortiz Serrano contra la hoy recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Juan Ribera Álvarez, Fiscal de Materia mediante el requerimiento que cursa de fs. 123 a 125 y Tery Helen Ortiz Serrano, mediante memorial que cursa de fs. 129 a 130 vta., presentan acusación contra Alejandra Mejía Jiménez, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas. A consecuencia de la acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, luego de dictado el Auto de Apertura de juicio cursante a fs. 146, se desarrolló el juicio oral, instancia donde luego del desarrollo del proceso oral, público y contradictorio se pronunció la Sentencia condenatoria cursante de fs. 221 a 232, declarando a: Alejandra Mejía Jiménez, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 inc. 4) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas.
2.- Contra la aludida Sentencia, la imputada Alejandra Mejía Jiménez, por memorial cursante de fs. 238 a 245, interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue concedido y radicado ante la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que luego de realizar la audiencia de fundamentación oral del recurso, dictó el Auto de Vista 471 de 10 de octubre de 2011, mediante el cual declara ADMISIBLE e IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la imputada.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Manifiesta, que el Auto de Vista fuera contradictorio a otros precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, porque esta Resolución no constató los defectos absolutos existentes en la Sentencia y reclamados en el recurso de apelación restringida, lo que también hiciera admisible el presente recurso al denunciarse defectos absolutos en el proceso conforme sostendría el Auto Supremo 51 de 9 de marzo de 2010; continúa señalando que, existen defectos absolutos en el proceso y la Sentencia que denunció en apelación y que el Auto de Vista impugnado valoró erróneamente, en vulneración a derechos fundamentales, defectos que coincidirían con los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). También indica que, el Tribunal de Sentencia incorporó ilegalmente al juicio, medios probatorios como la prueba pericial consistente en declaración y lectura de informes forenses del ex médico forense, sin que estos elementos hubieran sido introducidos bajo las reglas previstas para las pruebas periciales contenidas en el art. 204 y siguientes del CPP.
Señala que, el Auto de Vista no valoró las denuncias sobre existencia de defectos absolutos que implican vulneración del derecho al debido proceso y que constituyen vicios de la sentencia conforme determina el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, esto porque la Sentencia tenía una fundamentación insuficiente y contradictoria y que se basa en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba.
Indica que, invocó en el recurso de apelación restringida los precedentes contradictorios determinados en Autos de Vista y Autos Supremos, dictados en casos similares, las que manifiestan una diferente aplicación de las normas que han regido el presente proceso, en concreto con respecto a la incorporación y producción de prueba, ya que la Sentencia y el Auto de Vista fundaron una condena en base a prueba ilícitamente introducida, situación contraria a casos similares y precedentes; a este efecto señala el Auto Supremo 383 de 7 de agosto de 2003.
Concluye indicando que, el Auto de Vista impugnado presenta contradicción esencial frente a otros Autos Supremos, en lo que respecta a la interpretación de los alcances y procedimiento en la admisión de la prueba, pidiendo que se admita el recurso y al evidenciar los defectos absolutos y contradicciones existentes en el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto y se case el mencionado auto.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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